Aprueban modificación al artículo 124 que permitirá a DM optar por un segundo mandato

Danilo Medina1
Danilo Medina1


Por Damaris Silverio,SANTO DOMINGO República Dominicana.- Los miembros de la Asamblea Nacional Revisora, integradas por senadores y diputados, un total de 181 votos a favor y 39 en contra  aprobaron  este viernes en Segunda Lectura  la modificación al artículo 124 que permitirá al actual Presidente de la República, Danilo Medina Sánchez optar por un segundo periodo consecutivo y nunca más al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República.

Fueron rechazadas las propuestas planteadas por los asambleistas Ramón Rogelio Genao, Pedro Botello y Juan Hubieres, mientras que  la propuesta de Reinaldo Pared Perez de rechazar todos los transitorios planteados por la Comisión de Estilo: fue aprobada con 183 si,  y 37 no, recibió la nueva modificación a la Constitución.

Los asambleístas también rechazaron un texto del artículo transitorio sugiriendo la colocación del mismo dentro del Capítulo II de la Constitución vigente, relativo a las  Disposiciones Transitorias, solicitando dejar solo siete de ellas contenidas en la actual Constitución proclamada el 26 de enero del 2010.

Esas Disposiciones Transitorias son relativas a la Junta Central Electoral, Tribunal Superior Electoral; procedimiento de la designación de los integrantes de la Cámara de Cuentas y la “aclaración constitucional” de que “todas las autoridades electas mediante voto directo en las elecciones congresuales y municipales del año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones hasta el 16 de agosto del 2016”.

Este transitorio deja evidenciado que no hay acuerdo político real, con los actuales senadores y diputados para que se “queden” en sus curules más allá de lo establecido por la propia Constitución.

El informe fue aprobado tal cual en primera lectura:

Los asambleístas aprobaron el informe favorable presentado por la Comisión de Verificación y Auditoria presidida por Lupe Núñez , el cual es “el informe al texto aprobado en primera lectura, en fecha 6 de junio de 2015, para modificar la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, por mandato de la Ley No. 24-15, del 2 de junio de 2015”, el cual en sus recomendaciones y conclusión  expuso lo siguiente:

La Comisión, a los fines de rendir el informe correspondiente al plenario de la Asamblea Nacional Revisora y tomando como base el informe remitido por la Comisión de Estilo, de fecha 7 de junio del año en curso, presenta las siguientes recomendaciones:

Primero: Aprobar el texto sugerido por la Comisión de Estilo de la Asamblea Nacional Revisora, en relación al artículo 124, para que el mismo quede de la manera siguiente:

APROBADO EN SEGUNDA LECTURA CON EL VOTO FAVORABLE DE 181  A FAVOR EL TEXTO:

 

Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo.  El Presidente o la Presidenta de la República podrán optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.

El articulo transitorio original aprobado en primera lectura: en caso de que el Presidente de la republica correspondiente al periodo constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el periodo constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente periodo y a ningún otro periodo, ni a la Vicepresidencia de la Republica.

Otros transitorios rechazados  indicado abajo:

Segundo: Acoger el texto del artículo transitorio aprobado en primera lectura, en reunión de fecha 6 de junio del año 2015, sugiriendo la colocación del mismo dentro del Capítulo II de la Constitución vigente, relativo a las disposiciones transitorias, las cuales han sido revisadas, sugiriendo dejar vigente solamente las Disposiciones Transitorias octavas, novena , decimosegunda, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y  decimonovena, adoptadas en la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, cuyos mandatos están todavía pendientes de ejecución, hasta tanto las misma se hayan ejecutado, renumerando las que quedaren vigentes.

El informe dice: “En el caso del propuesto artículo transitorio, quedará como última dentro de las disposiciones transitorias, con el texto siguiente:

“En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al periodo constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el periodo constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

En ese sentido, el Capítulo II del título XV de la Constitución, relativo a las Disposiciones Transitorias, quedará de la siguiente manera:

Capitulo II.- De las Disposiciones transitorias

Primera: Las disposiciones relativas a la Junta Central electoral y al Tribunal Superior Electoral establecidas en esta Constitución entraran en vigencia a partir de la nueva integración que se produzca en el periodo que inicia el 16 de agosto de 2010.  Excepcionalmente, los integrantes de estos órganos electorales ejercerán su mandato hasta el 16 de agosto de 2016.

Segunda: El procedimiento de designación que se establece en la presente Constitución para los integrantes de la Cámara de Cuentas regirá a partir del 16 de agosto del año 2010.  Excepcionalmente, los miembros de este órgano permanecerán en sus cargos hasta el 2016.

Tercera: Todas las autoridades electas mediante voto directo en las elecciones congresuales y municipales del año 2010, excepcionalmente , duraran en sus funciones hasta el 16 de agosto de 2016.

Cuarta: Los diputados y diputadas a ser electos en representación de las comunidades dominicanas en el exterior serán electos excepcionalmente, el tercer domingo de mayo del año 2012 por un periodo de cuatro años.

Quinta: Por excepción, las asambleas electorales para elegir las autoridades municipales se celebrarán en el año 2010 y 2016 el tercer domingo de mayo.

Sexta: Los contratos pendientes de decisión depositados en el Congreso Nacional al momento de la aprobación de las disposiciones contenidas en el artículo 128, numeral 2), literal d), de esta Constitución agotarán los trámites legislativos dispuestos en la Constitución del año 2002.

Séptima: Para garantizar la renovación gradual de la matrícula del Tribunal Constitucional, por excepción de lo dispuesto en el artículo  187, sus primeros trece integrantes se sustituirán en tres grupos, dos de cuatro y uno de cinco, a los seis, nueve y doce años de ejercicio, respectivamente, mediante un procedimiento aleatorio.  Los primeros cuatro jueces salientes, por excepción, podrán ser considerados para un  único nuevo período.

Octava: En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el periodo constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período  ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

Por la comisión de Verificación y Auditoria de la Asamblea Nacional Revisora, Lupe Núñez Rosario, coordinador, Francis Vargas Francisco, Adalgisa Fátima Pujols, Julio César Valentín, Máximo Castro Silverio, Graciela Fermín Nuesi, Adriano Sánchez Roa, Rubén Darío Cruz Ubiera, Leivin Esenobel Guerrero.

La comisión hizo el informe avalado en el artículo 36 del Reglamento para el funcionamiento de la Asamblea Nacional y las Reuniones Conjuntas de las Cámaras, dirigido a Cristina Lizardo Mézquita, presidenta de la Asamblea Nacional Revisora y Abel Martínez Durán, vicepresidente de la Asamblea Nacional Revisora.

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