Fundamentos constitucionales del presupuesto general del Estado

Omar Ramos
Omar Ramos

Por Omar Ramos

Debemos diferenciar entre la Ley Orgánica de Presupuesto y la Ley de Presupuesto General del Estado, la primera es aquella que organiza el proceso presupuestario en sentido general y la segunda es una herramienta de desarrollo de la acción gubernamental que permite hacer efectivo los objetivos socioeconómicos de Nación dominicana establecidos en la Constitución. En otras palabras, la Ley de Presupuesto General del Estado es un programa de gobierno que prevé los ingresos, las inversiones públicas y gastos estatales autorizados para un periodo fiscal, un año. Hamilton en su obra “El Federalista”, señaló que “no hay gobierno sin rentas”.

Existen posiciones de si ambas son orgánicas o si solo es una, por lo que la Ley de Presupuesto General del Estado sería ordinaria. Nosotros consideramos que ambos tipos de leyes son orgánicas porque el artículo 112 que introduce como leyes orgánicas una serie de materias reservadas como el presupuesto, planificación e inversión pública. En consecuencia, la Ley de Presupuesto General del Estado por su naturaleza debe ser aprobada o modificada mediante el procedimiento de ley orgánica que requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.

El principio de legalidad financiera postula que no hay erogación sin ley. Las potestades de los órganos del Estado están subordinadas a la ley, Estado de Derecho. En Derecho Público lo que no está expresamente permitido está prohibido, mientras que en el Derecho privado lo que no está expresamente prohibido está permitido. En ese sentido, la Constitución ordena que a más tardar el primero de octubre de cada año el Presidente de la República, en calidad de Jefe de Gobierno, debe someter al Congreso el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año siguiente.

Es el Poder Ejecutivo quien tiene la atribución exclusiva de elaborar el proyecto de ley contemplando ingresos probables, gastos propuestos y financiamiento requerido; asegurar que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago; y, consignar las asignaciones que le corresponden a cada institución del Estado. El Presidente de la República, además, debe rendir cuentas anualmente ante el Congreso Nacional sobre la administración presupuestaria, financiera de la gestión ocurrida en el año anterior. Asimismo, debe emitir un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconómicas que se proponen ejecutar a futuro dentro de la Ley de Presupuesto aprobada para el año en curso.

El Congreso Nacional tiene dos atribuciones esenciales a nivel de presupuesto nacional: 1.- En materia legislativa, debe votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado como también debe aprobar o rechazar gastos extraordinarios para los cuales solicite crédito el Poder Ejecutivo; y, 2.- En materia de fiscalización y control debe citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración.

El Poder Legislativo podrá incluir nuevas partidas y modificar el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, pero para ello debe tener el voto de las dos terceras partes de los presentes de cada cámara legislativa. Si el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo sobre pasa el primero de octubre establecido en el artículo 128, numeral 2, literal g CD, el Congreso Nacional podrá hacer los cambios con mayoría absoluta de los miembros de la matrícula de cada cámara. Una vez aprobada la Ley de Presupuesto no podrá trasladarse recursos de una institución a otra, de manera directa. A excepción que lo ordene una ley iniciada por el Poder Ejecutivo con esos fines, la cual deberá tener el voto de las dos terceras partes de cada cámara.

Si para el treinta y uno de diciembre no se ha aprobado el nuevo proyecto de ley de presupuesto, entonces regirá el presupuesto del año anterior, con la salvedad de que estará vigente hasta que sea aprobada la nueva ley. El presupuesto debe ser planificado, programado, ejecutado y evaluado respondiendo a los principios de subsidiaridad, transparencia, eficiencia, prioridad y economía, con la visión deoptimizar los recursos públicos y lograr las metas de la gestión de gobierno surgidas por el consenso entre de las personas, las provincias y la Nación.

Los criterios objetivos de reparto de los recursos en el presupuesto nacional deben ser de solidaridad, equitatividad, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional, tendentes a lograr un reparto eficiente del gasto público para favorecer a la realización de los derechos de los individuos, creando programas diferenciados, según el grado de necesidades de la población o grupos de ciudadanos con carencias. La asignación del gasto público debe hacerse equitativamente durante todo el territorio.

El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y usos de los fondos públicos lo hacen: 1.- Control Político: Congreso Nacional; 2.- Control externo: Cámara de Cuentas en calidad de órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, procesos administrativos y del patrimonio del Estado; 3. Control interno: Contraloría General de la República, la cual es quien ejerce la fiscalización adentro del Poder Ejecutivo, evalúa el debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago; y, 4.-Control social, mediante el cual la sociedad dominicana ejecuta mecanismos de participación establecidos en la ley para indagar cuestiones de manejo presupuestario, verbigracia el derecho al libre acceso a la información pública.

El control social es afín al principio de publicidad del presupuesto pues se presenta como una garantía del administrado en cuanto que exige que las diversas fases del ciclo presupuestario sean públicas, de forma que el ciudadano pueda informarse sobre las decisiones y conductas de sus representantes acerca de la actividad económica. Recomendamos estudiar la Sentencia TC/0305/14, de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil catorce (2014) para fines de comprender con más precisión la naturaleza de cada control de fiscalización del patrimonio público.

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