Emitirán resolución obliga clínicas y hospitales aplicar norma desechos orgánicos

Altagracia Guzmán Marcelino
Altagracia Guzmán Marcelino

Publicado por Yasmel Bueno

La disposición, transporte y destino final de los desechos y residuos orgánicos infecciosos, especiales y comunes son regulados por la Ley General de Salud (42-01) y por el Decreto 126-09.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), informó que prepara una resolución que obliga a los centros de salud del sistema público y a las clínicas privadas aplicar las reglamentaciones sobre la disposición y destino de los desechos orgánicos.

Mediante un boletín de prensa la ministra Altagracia Guzmán Marcelino explicó que la Ley General de Salud (42-01) y el artículo 1 del decreto 126-09 regulan de manera expresa el manejo de los desechos y residuos de salud, desde su origen hasta su destino final.

“En consecuencia, los centros públicos de salud, desde el Primer Nivel de Atención hasta el hospital y la clínica privada más altamente especializados están en el deber de clasificar los desechos en tres categorías, conforme a las características de cada uno”, advirtió la Ministra de Salud.

Dijo que las categorías son residuos infecciosos, especiales y comunes. Entre los especiales aplican los químicos y metales. Mientras, como comunes pueden clasificarse los biodegradables y los no infecciosos. Los desechos radioactivos también son reglamentados.

Guzmán Marcelino explicó que los desechos y residuos deben ser transportados adecuadamente; y depositados en un destino final autorizado por la autoridad pública competente, conforme indica el Reglamento.

A tales fines en la actualidad operan con la debida autorización empresas privadas que prestan el servicio de transportación de esos desechos y residuos. Dichas empresas también hacen el tratamiento final especializado de los desechos infecciosos.

“Como ente rector, conductor y regulador, el Ministerio de Salud emitirá una resolución en la que se consignará la obligatoriedad del cumplimiento de los mandatos del referido Reglamento”, acotó Guzmán Marcelino.

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