Lo que se ve y no en las observaciones del Código Penal dominicano ¿De quién será la razón?

Dario Nin1
Dario Nin1

Por Darío Nin

Amarrar toda la vigencia de un código a un tema, es lo que no entiendo en todo este proceso de aprobación y observación, pero lo demás, aunque no se vea, lo entiendo perfectamente.

No es lo mismo culpar a una persona que a todo un cuerpo. No es lo mismo acusar al presidente de un país que es uno y sólo uno, que tiene nombre y apellidos, que a un cuerpo indefinido que se llame Congreso, Senado o Cámara de Diputados, estos tienen nombres, pero no apellidos (hablo del conjunto).

Las observaciones del Presidente de la República en cuanto al aborto no tendrán ningún efecto, salvo el salvamento político y a continuación me dejo entender.

A la luz de Nuestra Constitución, las observaciones a una ley tiene el siguiente recorrido: Antes de expirar el plazo de diez días  a partir de haberse  recibido, siempre y cuando el asunto no hubiese sido declarado de urgencia, el Presidente deberá devolver con las observaciones formuladas al organismo congresual que se lo remitió.

Este organismo, las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicho organismo la aprobaren de nuevo, será remitida al otro organismo (la Constitución habla de la otra cámara, creo que es un error porque no existe cámara de senadores, sino que la constitución designa este organismo simplemente como Senado); y si éste la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos.

El rejuego está en lo siguiente; si realmente se quisiera dejar la brecha del aborto en una situación política como la que se vive en la República Dominicana, en donde el Partido de la Liberación Dominicana además de tener el Poder Ejecutivo domina con amplia mayoría el Congreso, se bajaría una línea en donde ningún  senador o diputado se atrevería a  objetar y mucho menos a desobedecer, sin embargo, el asunto no sucedió así; sino que el presidente hizo sus anteriores observaciones y dejo como legalmente(no políticamente) debe ser o sea que “libremente” el poder legislativo tome su decisión y este la tomó en el mismo sentido anterior o sea no dejar ninguna brecha al aborto.

Se remite la ley al Presidente para que haga lo propio y éste decide, haciendo uso de sus facultades, observarla nuevamente para que se tomen en cuenta las siguientes precisiones: que la madre pueda abortar cuando el embarazo sea producto de violación, rapto, estupro o incesto, que su interrupción se realice dentro de las primeras 12 semanas de gestación, y siempre y cuando el hecho haya sido denunciado o se compruebe que la víctima fue imposibilitada de hacerlo.

También dejar la brecha de que cuando exista una malformación congénita del feto, previa certificación médica que demuestre que la vida del concebido se considere inviable.

Con esto están de acuerdo sectores que defienden los derechos humanos y en especial los derechos humanos de la mujer, y con estos están en desacuerdos sectores que defienden los derechos humanos y en especial los derechos humanos de la criatura no nata, porque consideran que es un ser humano desde el momento mismo de la concepción.

Como se analiza; la razón parece estar de un lado y del otro, la madeja se enreda… y qué hacer entonces…? Supongo que esa pregunta se la habrá hecho el Presidente y sus asesores le dieron este consejo: “Presidente, no se eche esa cuaba, observe eso, devuélvalo y que el congreso la ratifique y así usted no tiene más remedio que promulgarla porque la Constitución se lo impone”.

 Ya verán ustedes que a más tardar en una o dos legislaturas el Código Penal es promulgado por imposición constitucional y nadie es responsable de los supuestos derechos humanos violados.

Después de esto, ¿qué ha de acontecer? Bueno que quienes no estén contentos acudirá hacer valer sus pretensiones por ante tribunales internacionales haciendo uso de lo que se llama el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, porque en honor a la verdad, si hay violación a los derechos humanos, podría estar de un lado o del otro, pero  eso será materia de otra entrega.

Hasta la próxima.

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