AMET y su derecho a remolcar vehículos, mitos y realidades

Dario Nin
Dario Nin

Por Darío Nin

Desde hace un tiempo se está difundiendo la información sobre que el Tribunal Constitucional había prohibido a la Autoridad Metropolitana del Transporte, AMET, el que remolcara o retuviera vehículos.

Eso se ha regado como pólvora y ha envalentonado a más de uno para reclamar a la AMET, su derecho a que no se le remolque su vehículo.

La AMET por su parte ha mantenido su práctica de remolcar los vehículos y ha alegado que no existe disposición alguna emanada del Constitucional que le prohíba hacer tal cosa.

Lo que queremos aclarar aquí es si existe o no tal disposición. Y si la Autoridad Metropolitana del Transporte, tiene derecho a remolcar vehículos independientemente a la existencia o no, de la sentencia alegada.

Realidad: la sentencia 021-2015 existe, pero es un mito que en ella se prohibiera a la Autoridad Metropolitana del Transporte AMET que se abstenga de remolcar vehículos y que le condenara a pagar algún astreinte. O sea, al pago de 50,000 diario como se ha difundido.

¿Cuál fue el recurso y cual la decisión?: El recurso es una acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Juan de Jesús Javier Polanco, contra los artículos 27, 47, 65 y 92 de la ley número 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor. Éste alegó que dichas disposiciones violaban la Constitución Dominicana en sus artículos 6, 8, 40.1, 46, y 51.

No entraremos en detalles sobre el contenido de esos artículos, pues haríamos innecesariamente largo el presente escrito y tampoco para los fines perseguidos tiene significativa relevancia.

¿Cuál fue la decisión del Tribunal Constitucional con relación al recurso sometido? La decisión de la Alta Corte fue declarar inadmisible dicho recurso por razones que expone en dicha sentencia o sea que el Tribunal no admitió dicha acción.

Entonces… ¿Por qué se ha difundido en sentido contrario? Aparentemente por dos razones: Una que quien empezó a difundir, en aparente confusión, tomó como decisión las conclusiones del accionante y dos, toma en cuenta y lo atribuye a una

decisión; el hecho que para ponderar su decisión, la Alta Corte transcribe las disposiciones de la ley 241 en las cuales según la propia ley se podría o no, remolcar dichos vehículos, pero esto no lo establece el Tribunal Constitucional como dispositivo o fallo, sino que quien establece eso y lo ha establecido desde siempre , reitero, es la ley 241.

El tribunal Constitucional lo único que hace es transcribir estas disposiciones para motivar su fallo.

En resumen: ¿Tiene o no, la AMET facultad para remolcar vehículos? Sí la tiene, pero en casos determinados por la propia ley tales como: si el vehículo no tiene matrícula, si transita con una placa que no le pertenezca, si altera o borra el número de chasis y si exhibe una placa no prescrita por ley. También se dispone el remolque cuando el vehículo este envuelto en un accidente de tránsito en el que el conductor se dio a la fuga. Tomemos en cuenta también que el artículo 92 de dicha ley en su letra b establece que los vehículos estacionados en lugares prohibidos deben ser remolcados y retenidos. Igual trato dispone el artículo 132 cuando establece que todo vehículo abandonado en la vía pública puede ser retenido por la AMET.

Ahora, cual ha de ser el procedimiento más sensato cuando los vehículos estén mal estacionados. Sugiero que hacer uso de la primera parte del artículo 92 de la ley 241 que establece que la remoción de vehículos estacionados en lugares prohibidos, la Policía (hoy sería el agente de AMET hará las diligencias razonables en el área inmediata para localizar su conductor, y lograr que éste lo remueva. Si no lograre localizar a dicho conductor, podrá trasladar el vehículo por cualquier medio a cualquier sitio visible desde el punto de remoción, donde pueda estacionarse legalmente. Si no hubiere tal sitio disponible, a juicio de la Policía, ésta podrá remover dicho vehículo mediante el uso de grúa u otros aparatos mecánicos, o por cualquier otro medio adecuado, en la forma que dispone el inciso siguiente y del cual ya hablé más arriba.

En resumen, después de analizar la sentencia y recurrir a las disposiciones de la ley 241, concluyo a que la AMET tiene derecho a remolcar vehículos, pero debe observar primero lo que dispone la primera parte del artículo 92. Recordar que lo cortés no quita lo valiente. Hasta la próxima.

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