El voto obligatorio y su inconstitucionalidad

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Por Jesús M. Guerrero

El voto es la principal herramienta del sistema político democrático occidental, con el pasar del tiempo, no es secreto para nadie que los niveles de abstención han aumentado aceleradamente. Producto del gran descontento con la clase política, la cual está obligada a reinventarse.

La Carta Magna de la República Dominicana consagra el derecho al voto en su artículo 208, donde lo define del siguiente modo: “Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.

Párrafo.- No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos.”

Es conocido que es un derecho de todos pero está supeditado a la mayoría de edad.

En el art. 208, hay un fragmento del mismo que ataca directamente esta pretensión de la obligatoriedad, donde reza lo siguiente: “…..El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto……”

Incluso la abstención es parte del derecho al sufragio, porque se fundamenta en el criterio ciudadano; manifestar su aprobación o desaprobación ante las diversas ofertas electorales que batallan durante un torneo electoral.

Podemos ver el sistema electoral colombiano, el cual contiene el voto en blanco, que muchas veces es confundido con el nulo. La diferencia de estos tipos de votos radica en que el blanco se tiene en cuenta para la sumatoria total de votantes; mientras que los nulos no surten ningún efecto numérico al momento de totalizar el número de votos, el voto en blanco según el art. 137 del decreto ley 2241 de 1986 del cuerpo de leyes colombianas, es el que no contiene ningún nombre o expresamente dice que se emite en blanco.

De adoptar esta peculiaridad electoral, sería una forma de revestir la propuesta para darle un vestigio de constitucionalidad. Porque de lo contrario; se instituye en un absurdo de marca mayor, forzar a los ciudadanos a votar cuando ninguno de los candidatos son de su preferencia ni llenan sus expectativas con su promesa política.

Citando al colega Denny E. Díaz Mordan, quien manifestó su análisis sobre esta controversia jurídica, el cual cito: “El voto es un derecho y un deber. Sí. Pero ante esas dos disposiciones de la Constitución (derecho y deber) tiene que prevalecer la más favorable, que en este caso es el artículo 208 constitucional que prevé el derecho, es decir, la libertad del voto. De donde resulta entonces que el ciudadano tiene la libertad de ejercer o no ese derecho. De lo contrario se estaría interpretando erróneamente el artículo 74.4.”

Establecer la constricción del voto, alertaría la esencia del mismo y no acabaría con las prácticas clientelistas que buscan la adquisición de los mismos; para beneficiar a un candidato en cuestión. Por el contrario, simplemente aumentaría el mercado para la compra y venta de conciencias al celebrarse las elecciones para los diferentes cargos electivos.

De establecer una casilla para manifestar el descontento con las diversas aspiraciones políticas durante las elecciones, es la única vía para respetar la concepción constitucional del sufragio universal y no constreñir la expresión popular.

Creo prudente la siguiente frase del director de cine español, Pedro Almodóvar, cito: “De golpe se acercan unas elecciones y no sabes a quién votar. Sé lo que no quiero votar, pero lo que quiero votar no lo veo. Eso produce una impotencia enorme y los políticos deberían darse por aludidos.”

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