Defensor del Pueblo y ProConsumidor en Observatorio Permanente de Seguridad Vial

Dario Nin1
Dario Nin1

Por: Darío Nin

Para noviembre del 2016 escribí un artículo al cual puse un título parecido a este, específicamente lo llame “Defensor del Pueblo y PROCONSUMIDOR en la vigilancia del transporte”.

Como lo que ahora clamo tiene muchos puntos coincidentes, reproduzco parte de ese artículo. En aquella ocasión exponía que la Constitución de la República Dominicana establece como un Derecho Fundamental, el disponer de bienes y servicios de calidad, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Dispone ese mismo artículo que las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley. (Art. 53)

Entre los servicios que recibe la ciudadanía o la población en sentido general, tenemos lo que conocemos como servicios públicos; unas veces prestados por el propio Estado a través de sus instituciones y otras a través de particulares.

En la República Dominicana, no existe una legislación que defina o categorice, los servicios públicos. Sobre ellos encontramos las disposiciones constitucionales contenidas en el capítulo III sección III, específicamente el artículo 147. Dispone este artículo que los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por ley.

Que sea de mi conocimiento vuelvo a afirmar, en nuestro país no existe una ley que declare cuales son los servicios públicos y para que estos existan oficialmente según el mandato de la Constitución, deben ser declarado por ley. Sin embargo, la constitución y las leyes encargan a organismos especializados como el Defensor del Pueblo y El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, PRO CONSUMIDOR de velar porque estos servicios se brinden con la eficiencia y con la calidad que la dignidad humana entre otros parámetros demandan.

De Derecho, aunque de hecho no se haya efectuado ninguna alianza o acuerdo entre estas dos instituciones, sus funciones le hacen mancomunadas y en un servicio como el transporte urbano e interurbano es necesario que afinen la cooperación para exigir la calidad y la seguridad necesarias.

En mis recientes viajes al interior he observado que muchos de los conductores de autobuses lucen hipertensos, en sobre peso o de avanzada edad. Estas condiciones de los conductores, hacen poner en peligro a las decenas de personas que transportan en cada viaje, pues el riesgo de un infarto en ellos, es mayor. Todo sin excluir la velocidad y la inseguridad en las condiciones físicas de las unidades que conducen.

Aunque no estén definidos por ley, sin duda estos son servicios públicos de primer orden y entran bajo el régimen de protección que la Constitución y la ley ponen bajo el amparo de las funciones del Defensor del Pueblo y de PROCONSUMIDOR. De eso no hay dudas.

¡Ah!, por cierto, aunque no constituya un servicio público; por afectar interés colectivos y derechos difusos; como es la seguridad de las vías públicas y de los que transitan por ellas, también deben demandar de las compañías y sindicatos, el examen de los conductores de vehículos pesado como tanqueros , patanas o remoques, sin excluir similares, porque estos también ponen en peligro a los demás e igualmente demandable es la mejora de las condiciones de los vehículos en cuanto a los volúmenes de cargas transportadas , neumáticos, frenos y otros.

Ese es el contenido del artículo que ya había escrito. Si hoy lo transcribo es porque creo que tiene  en estos momentos más vigencia  que cuando lo escribí. Ya que para La fecha no teníamos la ley 63-17 sobre movilidad. Yo clamo casi exijo que el Defensor del Pueblo Y PROCONSUMIDOR sean figuras de primer orden en el Observatorio Permanente de Seguridad Vial creado por la nueva ley de movilidad  63-17.

En su artículo 16 esta ley establece que “Se crea el Observatorio Permanente de Seguridad Vial, bajo la dependencia del INTRANT, que recolectará y gestionará información oportuna, objetiva y confiable, que contribuya a la determinación de las causas y efectos de los accidentes de tránsito, evaluará las medidas existentes, planteará nuevas medidas primordialmente preventivas y políticas estratégicas, en coordinación con la Procuraduría General de la República, realizarán una estimación anual de los daños económicos y los costos de los accidentes de tránsito para el Estado.

Aunque la ley no lo establezca tampoco lo limita y el sentido común  dicta que instituciones como estas no pueden estar al margen de un observatorio como el que se describe arriba y desde ahí también, se investigaría posibles violaciones a los derechos del consumidor o usuarios que son derechos fundamentales, materia base de la una y la otra institución. Por amor a Dios no dejen pasar esta oportunidad.

Hasta la próxima.

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