Senado aprueba ley que regula los estados de excepción

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La iniciativa es un mandato de los artículos 262, 263, 264, 265 y 266 de la Constitución dominicana, que define los estados de excepción como “aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación.

Santo Domingo, República Dominicana.- El Senado de la República convirtió en ley el proyecto que regula los estados de excepción en la República Dominicana, de la autoría del senador de San Juan, Félix Bautista.

La iniciativa es un mandato de los artículos 262, 263, 264, 265 y 266 de la Constitución dominicana, que define los estados de excepción como “aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias”.

El proyecto de ley, tal y como establece la Constitución regula tres estados de excepción: 1) estado de Defensa; 2) estado de Conmoción Interior; y 3) estado de Emergencia.

Según una nota de prensa para su declaratoria, el presidente de la República debe contar con la autorización del Congreso Nacional, previa solicitud motivada de la declaratoria de estado de excepción correspondiente, en donde explique las razones por las que debe declararse, así como los derechos que se verán suspendidos. Cuando sea emitida la autorización del Congreso Nacional, el Presidente de la República emitirá un decreto en el que declare el estado de excepción

El senador Bautista valoró la aprobación de esta ley y estableció: “La iniciativa dotará al país de una legislación pormenorizada y amparada en la Constitución, que permita tener la seguridad de que en caso de presentarse situaciones extraordinarias que requieran de actuaciones y poderes excepcionales por parte de las autoridades, los mismos no puedan ser utilizados como un medio de vulneración de derechos fundamentales y que erosionen la estabilidad del Estado Social y Democrático de Derecho”.

La iniciativa se fundamenta en los principios de legalidad, publicidad, notificación, temporalidad, amenaza excepcional, proporcionalidad, no discriminación, finalidad, necesidad, transparencia, compatibilidad, concordancia y complementariedad con las normas de derecho internacional, puntualizó el legislador.

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