Leonel Fernández: «Ley de partidos no puede imponer forma de organizar primarias internas»

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El expresidente Leonel Fernández sostuvo que en ambos casos, se estaría desconociendo varios principios de carácter constitucional, como son la libertad de los partidos políticos, la democracia interna y el derecho de asociación.

Santo Domingo, República Dominicana.- El presidente del Partido de la Liberación Dominicana y expresidente de la República, Leonel Fernández, explica que el proyecto de ley de partidos políticos no puede imponer la forma de organizar sus primarias internas.

Leonel Fernández también considera como correcta la redacción sobre ese tema del anteproyecto de la Junta Central Electoral (JCE), que plantea las primarias como una responsabilidad de los partidos y agrupaciones.

“Eso significa que el proyecto de ley de partidos políticos no puede imponer a los partidos u organizaciones políticas, que las primarias internas de dichas instituciones sean abiertas o cerradas”, subrayó Fernández en su escrito de este día publicado en su columna Observatorio Global con el título “Constitución, Ley y Elecciones Primarias”, publicado en el Listín Diario en Vanguardia del Pueblo Digital.

El expresidente Leonel Fernández sostuvo que en ambos casos, se estaría desconociendo varios principios de carácter constitucional, como son la libertad de los partidos políticos, la democracia interna y el derecho de asociación.

“En lo que concierne a la celebración de primarias internas abiertas y simultáneas, ya la Suprema Corte de Justicia, actuando en función de Corte Constitucional, como hemos señalado en otra ocasión, decidió en su sentencia de fecha 16 de marzo de 2005, que la ley 286-04 era nula, por ser contraria a la Constitución, en razón de que le imponía, de manera obligatoria, a los partidos políticos, un mecanismo de elecciones primarias abiertas y simultáneas”, explicó Leonel Fernández.

Expuso que esa decisión de la Suprema Corte de Justicia del año 2005 tiene carácter definitivo y la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; y en su artículo 277, la Constitución proclamada en el 2010, establece el destino de ese tipo de decisión judicial.

Sostiene que “Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional”.

En ese sentido agrega que el Senado de la República o la Cámara de Diputados no pueden aprobar en el proyecto de ley de partidos políticos ninguna disposición que sea contraria a lo decidido por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia de 2005, bajo el riesgo de incurrir en un acto de violación a la Constitución de la República.

Tras citar varios expertos en jurisprudencia constitucional y tomar como ejemplo el caso en varios países refiere que el artículo 216 de la Constitución Dominicana prevé lo relativo a la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos; y en esa disposición constitucional se consagran dos elementos de carácter esencial. “El primero, que existe plena libertad para la organización de partidos políticos; y el segundo, que dichas instituciones, en su conformación y funcionamiento, deben sustentarse en la democracia interna”.

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