Fundación Institucionalidad y Justicia considera inoportuno reajuste salarial de la Cámara de Cuentas

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La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró que a la luz del ordenamiento legal vigente, la actuación de la Cámara de Cuentas se suma a una serie de decisiones adoptadas por los órganos públicos, que se han caracterizado por ser “inoportunas, desconsideradas, descoordinadas, incoherentes y cuestionables”.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró que a la luz del ordenamiento legal vigente, la actuación de la Cámara de Cuentas se suma a una serie de decisiones adoptadas por los órganos públicos, que se han caracterizado por ser “inoportunas, desconsideradas, descoordinadas, incoherentes y cuestionables”.

En opinión del organismo decisiones como esas refuerzan las percepciones sociales que alimentan la falta de credibilidad en las promesas estatales de practicar la austeridad, cultivar la eficiencia y mejorar la comunicación hacia la sociedad.

“Entendemos que esta medida se percibe como incoherente y desproporcionada de cara a la situación que atraviesa la Cámara de Cuentas, de acuerdo a lo que informan los miembros de ese órgano, caracterizada por ellos como de falta de liquidez para realizar acciones concretas inherentes a sus funciones, como son las auditorías a las instituciones gubernamentales”, agrega.

En un documento firmado por el vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, explica que en su calidad de órgano constitucional, la Cámara de Cuentas requiere de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, a fin de ejecutar su objeto en cuanto a institución técnica encargada de examinar y auditar las cuentas generales y particulares de la estructura gubernamental.

“En esto se fundamenta la interpretación que realiza el Tribunal Constitucional sobre estos órganos, pues apunta que dada su naturaleza las legislaciones correspondientes a la estructura de la administración pública .

Asimismo, se aplicarán siempre que resulten compatibles con su normativa específica, y no desvirtúen las funciones que la Constitución les otorga y garanticen el principio de separación de poderes-” dice el documento.

Finjus recuerda que la Constitución en su artículo 140 establece que ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados.

“Amparándose en ello pudiese alegarse que se ha actuado conforme al ordenamiento jurídico pues fue el pleno anterior y no el actual que aprobó, mediante resolución número ADM-2013-012 de fecha 5 de noviembre del 2013, el reajuste salarial aplicado.

Sin embargo la discusión sobre este asunto no puede relegarse a un test de legalidad de carácter simplista, sino que requiere una evaluación a la luz del principio de razonabilidad a los fines de verificar la legitimidad de la medida”, dice la Finjus.

 

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Jessica Hernandez

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