FJT propone cumbre para tratar impase con resolución JCE prohíbe campañas a destiempo

FJT
FJT
Trajano Potentini llamó a la clase política a una ley de partidos políticos que le reste poderes y discrecionalidad a la JCE, en el entendido de que el mayor perjudicado con la medida es el expresidente Leonel Fernández.

Santo Domingo, República Dominicana.-El presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini, propuso que sea realizada una cumbre para tratar impase de  la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe las campañas proselitistas a destiempo.

Advirtió que la falta de una ley de partidos políticos obligará a la JCE a seguir adoptando por resolución todos los temas que no tienen desarrollo legislativo en materia electoral, en consonancia con el artículo de la Constitución 212 y su párrafo cuarto.

Potentini citó que ese artículo establece textualmente que la Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. 

 Asimismo, indica que el párrafo cuarto del mismo artículo 212, de la Constitución plantea que la  JCE velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento.En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.

Al participar en un programa de televisiónPotentini, presidente de la FJT alerta que no se estaría violando la Constitución con el contenido de la referida resolución,porque los derechos o libertades fundamentales, como la de expresión, reunión y asociación no estarían siendo limitadas, sino que se trata del aspecto proselitista caravanas, mítines y colocación de publicidad.

En consecuencia, explica que los partidos tendrán siempre la capacidad al margen del proselitismo, de trabajar en su día a día interno, con todas las reuniones y actividades que entiendan y con ello ejercitando todos sus derechos fundamentales, con sujeción a las directrices de la junta como órgano veedor, gerente y supervisor de toda la temática electoral.

De ahí que resulta un imperativo el que la clase política se avoque a tener una ley de partidos políticos, que le reste poderes y discrecionalidad a la junta, los cuales estarían constantemente bajo cuestionamientos, sobre todo por los intereses que siempre afectarían, en este caso y así lo evidencia el activismo político el mayor perjudicado lo es el expresidente Leonel Fernández.

No obstante, la FJT reconoció que lo ideal prudente y deseable por parte de la junta hubiese sido consultarlo previamente con los partidos políticos y con ello observar las disposiciones de la ley 107-13 sobre los derechos de los ciudadanos en su relación con la administración, la cual hace mandatorio el trámite de consulta previa para temas de interés general.

Sobre el Autor

TRA Editor

TRA Digital

GRATIS
VER