La JCE y la reglamentación de campañas internas de los partidos

Valentin Medrano
Valentin Medrano

Por: Valentín Medrano Peña

En días pasados la Junta Central Electoral decidió normar las actividades proselitistas de los Partidos Políticos prohibiendo las actividades públicas y la colocación de publicidad por parte de los precandidatos de los partidos.

La decisión encontró la repulsa de algunos sectores políticos y jurídicos y la aprobación de otros.

Se cuestiona la potestad reglamentaria de la Junta Central Electoral para normar las actividades de la contienda interna de los partidos políticos, recurriendo a más de una atendible argumentación.

Se establece que la democracia interna de los partidos es infranqueable e impenetrable para la Junta Central, que según estos está limitada a regir los tiempos de campañas con miras a las elecciones.

Haciendo un estudio de lo que significa la potestad reglamentaria podríamos aproximarnos a una conclusión científico jurídica de las afirmaciones hechas en torno a este tema.

La Constitución de la República en su artículo 212, parte medular, in fine, dice que la Junta Central Electoral reglamentará los asuntos de su competencia. Manifestando en el párrafo III, que “durante las elecciones la JCE asumirá la dirección y mando de la fuerza pública, de conformidad con la ley”. En tanto que en el Párrafo IV termina diciendo que, “en consecuencia tendrá facultad para reglamentar LOS TIEMPOS y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.

Esto de reglamentar los tiempos, parece decir que la JCE tiene la potestad de decir cuándo se puede efectuar una campaña, sólo que no establece si es una interna o externa y no tiene porqué decirlo.

Para solucionar el impasse hace falta conocer qué es una potestad reglamentaria, sus límites y alcances.

Un reglamento es una norma jurídica emanada de una autoridad a la que la Constitución o las leyes le conceden tal potestad y que regula las actividades de un órgano o ente constitucional o de una comunidad de miembros.

La figura jurídica del reglamento es de naturaleza administrativa, siendo propio del ejecutivo la emisión de reglamentos, y tiene como límites la competencia, la Constitución y las leyes y la interdicción a la arbitrariedad, cubiertos los cuales se deberá ajustar a los principios que establece el artículo 31 de la ley 107-13 sobre procedimientos administrativos como el de iniciativa, decisión bien informada, participación del público, ponderación y motivación, sin que necesariamente sea un sometimiento rígido.

Como ya vimos la JCE tiene potestad reglamentaria dada por la Constitución misma y dentro de las actividades que puede reglar está el tiempo de las campañas.

Para saber a ciencia cierta si tiene vedada la potestad de reglar las contiendas internas hay que acudir a la Constitución misma que nombra a su capítulo II como el de los órganos electorales, compuestos por la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales, el Tribunal Superior Electoral y los Partidos Políticos. Los administrados de la Junta Central Electoral son por consiguiente los partidos y movimientos políticos, únicos cuerpos creados constitucionalmente con la potestad de presentar candidaturas a los diferentes puestos electivos. Siendo los partidos políticos entidades de interés público, no personas físicas e individuales que puedan ampararse de las liberalidades constitucionales del artículo 40 numeral 15, que establece que lo que no está prohibido por ley le está permitido a los individuos, y su funcionamiento hacia lo interno y respecto a los demás partidos políticos del sistema debe llevarse a cabo en igualdad de condiciones de acuerdo al numeral 2 del artículo 216 de la Constitución de la República. Los entes constitucionales tienen potestades, servicios y funciones, en tanto que los individuos tienen derechos y deberes.

Dicho esto, cabe resaltar que los conflictos internos de los Partidos Políticos no importando los tiempos de que se trate (campaña interna o no), son conocidos contenciosamente por el otro órgano parte del sistema electoral, el Tribunal Superior Electoral, que tiene potestad reglamentaria por igual en todo los tiempos respecto a los partidos políticos, y que como todos saben es un desprendimiento de la otrora Junta Central Electoral que englobaba en su conformación a una cámara contenciosa y una administrativa con una única potestad normativa que devenía del pleno de dicha junta, lo que implica que al dividirse esa misma potestad quedó empotrada en la hoy Junta Central Electoral en sus atribuciones organizativas y administrativas.

Razones que hacen concluir en que la Junta Central Electoral tiene potestades jurídicas para reglamentar las campañas internas o no, pues la constitución no hace distingos, la ley la faculta y existen precedentes analógicos en tiempos de contiendas internas en el otro componente del Sistema Electoral Artículo 214 de la Constitución y 27 de la Ley 29-11).

Es decir que se puede afirmar con base a la Constitución y las leyes que la JCE puede reglamentar las campañas internas de los partidos políticos en cuanto a sus tiempos sean estas internas o no.

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