Provincia Santo Domingo, 10 años de ilegalidad, 10 años de condenas anulables

Valentin Medrano
Valentin Medrano
Es el régimen de consecuencia de hacer lo indebido, lo ilegal, lo incorrecto, pues este malsano proceder que se piensa inconsecuente, reaparece como muerto que sale de su tumba para atormentar.

Por: Valentin Medrano Peña

En nuestro país tenemos autoridades que honestamente dan la impresión de tener cualquier otra cosa menos autoridad. Cuando estas son nacionales, su falta de actitud se aprecia porque en cada región las cosas funcionan con un sello localista que denota la falta de una directriz central o de la necesaria cohesión de cuerpo.

En el ámbito penal, por ejemplo, se ha hecho famosa la expresión “cada región tiene su propio código”, y de hecho los más tremendistas suelen decir cada juez es un código en sí.

Eso obviamente crea una distorsión que se opone a la seguridad jurídica, que no es más que la certeza del derecho en su publicidad y aplicación, ya que plantea una suerte de lotería para un asunto que debe responder a criterios y métodos científicos, siendo por consiguiente su resultado uno llamado a ser de la aceptación general de la comunidad científica, no del populismo o alabarderos como en la práctica se estila.

Algunos de nuestros jueces están más preocupados del qué dirán de la población y los medios y las redes, que de lo que pudieran pensar los dioses de los procedimientos jurídicos y la diosa de la justicia.

Así, podemos ser testigos de que en Santiago de los Caballeros no se dispone de Juez Control para la etapa preparatoria, en tanto que en la Corte de Barahona componen hasta cuatro Jueces, lo que no es democrático pues puede resultar en un empate las decisiones, y en algunas otras localidades se fusionan procesos de oficio, jueces recusados deciden sobre fijación de audiencias cuando la ley manda a sobreseer, y en fin se interpreta el Código Procesal Penal o ley de las formas, de la manera que les parece más adecuada.

Un caso que llama especialmente la atención es el de la Provincia Santo Domingo, la más grande del país, con el Departamento Judicial más complicado y más atacado. En este espacio jurisdiccional a alguien dentro del tren judicial se le ocurrió un día, hace al rededor de 10 años poco más o menos, que el juez control o juez de la etapa preparatoria sería el mismo que conocería la Audiencia Preliminar. De forma tal que a un juez que por lo regular manosea las pruebas, conoce de declaratorias de complejidad, ve revisiones, decide solicitudes de peticiones, y en fin conoce de una etapa, se le sume otra etapa.

Desde ese fatídico día en la Provincia Santo Domingo, el Juez de la etapa Preparatoria lo es también el juez de la Audiencia Preliminar.

Para entender lo incorrecto de este proceder, vale reseñar que en el Distrito Nacional como ejemplo de lo correcto, el juzgado que en el sorteo resulta ser el de control, se excluye de participar en la selección sorteada electrónica para con la Audiencia Preliminar, es decir que no sólo se excluye a la persona del juez sino que se radia al permeado juzgado de la instrucción.

Este asunto viene a bien porque recientemente fue tema de trascendencia nacional la discusión y posibles efectos de la Recusación a causa del numeral 6 del artículo 78 del Código Procesal Penal, el cual manifiesta un impedimento legal para quien habiendo sido parte de una etapa anterior, a cualquier título, le esté vedado participar en otras etapas.

La ley hace una sola excepción, y fue la base para fundamentar la decisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia que denegó la recusación así planteada en contra del Magistrado Francisco Ortega Polanco en el caso Odebrecht, por el hecho de que los artículos 377 y 379 del Código Procesal Penal funden las dos primeras etapas del proceso en la jurisdicción especial, pero esta excepción no aplica para el procedimiento ordinario, en el cual por mandato legal, el juez que conoce de la etapa preparatoria queda impedido de conocer la Preliminar.

Todos los entendidos al unísono acordaban que la nulidad es la respuesta procesal cuando un juez interviene en varias etapas por ser ello una violación a los principios de “juez natural” e imparcialidad, constituyendo por ende una violación a reglas nodales del debido proceso de ley, o lo que es lo mismo decir una actividad procesal defectuosa.

Si aceptamos como ciertas estas afirmaciones que oferta la comunidad de expertos en derecho penal y procesal penal, es fácil por igual afirmar que la generalidad de las condenaciones que se han producido en la Provincia Santo Domingo en los últimos Diez años y que no tengan como base la acción penal privada, son nulas de pleno derecho.

Es el régimen de consecuencia de hacer lo indebido, lo ilegal, lo incorrecto, pues este malsano proceder que se piensa inconsecuente, reaparece como muerto que sale de su tumba para atormentar.

Quizá en el momento, al ideólogo de esta arbitrariedad procesal se le engordó el ego, la acción le hizo acrecentar las ínfulas de jefe, saliendo a flote el pequeño Trujillo interno que como fantasma ataca a los que no mantienen los pies sobre la tierra durante el imperio tiránico de la desorganización existente en lo que administran, mismos que desconocen que al sustituir la democracia a esa arbitrariedad han de quedar develados como una aspiración quijotesca de sátrapas y abusivos.

Lo cierto es que estas situaciones, estos regionalismos judiciales demuestran cierto dejo de ineptitud o dejadez dentro de las filas del Poder Judicial que a 16 años de implementación de una ley no ha logrado unificar criterios siquiera en el abc de la norma, es culpa por igual del automático decisional de nuestras cortes de apelación respecto a las recusaciones, a las que si le dedicaran el tiempo y atención que ameritan, les evitarían al pais posibles sanciones internacionales por lindezas cómo estas, que en lo relativo a la Provincia Santo Domingo platea una situación de 10 años de Sentencias condenatorias nulas o anulables.

Sobre el Autor

Agencias De Noticias

TRA Digital

GRATIS
VER