Prisión preventiva: mucho o poco presupuestos, la misma historia

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Por: Valentin Medrano Peña.

Nuestro sistema de justicia tiene episodios que parecen sacados de un libro que debería llamarse “Las anécdotas más ridículas del Universo”. Quizá no gane un Pulitzer o sea un best seller, pero probablemente algunas de sus historias podrían ser Récord Guinness.

El miedo y la presión que comporta el populismo penal han hecho descender a muchos de nuestros juzgadores a encarnar el rol de hazmereír.

Aunque el acto que tratamos es de la vida real y tiene en sus personajes nombres y apellidos, vamos a optar por solo mencionar los hechos, sin mencionar a los protagonistas de esta trama, ya que aunque aspiramos a que los jueces se resistan a tanta presión y fallen a contra mayoría, como es su deber, culpo al populismo penal y sus integrantes dentro y fuera del fuero judicial de reducir a pantomimas a algunos juzgadores.

Erase una vez que una jueza del Gran Santo Domingo, territorio que incluye el Distrito Nacional y los Municipios que conforman la Provincia Santo Domingo, conoció una medida de coerción que solicitaba el Ministerio Público por la violación de un tipo penal que acarrea penas máximas de dos años. Al entender el abogado del imputado que la gravedad de la pena era mínima y los presupuestos culpatorios exiguos, decidió presentar mínimos presupuestos de arraigo.

Como es una odiosa costumbre, el Ministerio Público solicitó como medida de coerción la popular prisión preventiva, la que le fue impuesta al imputado, fundamentando su decisión la juzgadora ‘en el hecho de que el imputado presentaba peligro de fuga por ser sus presupuestos escasos’. Es decir, el peligro de fuga exigido por la norma se debió, a decir de la jueza, a la carencia de presupuestos.

Pasados los tres meses de ejecución de la prisión preventiva que le fueron impuestos como medida de coerción, se presentó el escenario de la revisión obligatoria, en cuya audiencia el imputado presentó, a diferencia de la audiencia anterior, un vendaval de presupuestos de arraigo.

La respuesta de la misma juzgadora fue, mantener la prisión preventiva por el hecho de que en esta ocasión el justiciable había presentado demasiados presupuestos y de ellos se desprendía el peligro de fuga, y ordenó que permaneciera preso por exceso de arraigos.

Este es el mejor ejemplo de la peligrosidad a que nos han sometidos los personeros del populismo penal. Vivimos en riesgo, somos prospectos de víctimas de la violencia callejera, lo mismo que de la violencia del poder punitivo descontrolado.

Por igual, este hecho, es la mayor demostración de que al menos en dos etapas del proceso penal (Preparatoria y de Ejecución de la Pena) aún persiste con todo su espíritu y vigor la tristemente arbitraria “íntima convicción”, que se procuró exorcizar de nuestro sistema procesal con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. No hay media, sino miedo. Lo que habla muy mal de nuestro sistema de juzgación penal y la entereza de ese cuerpo.

A causa de ello ya hemos sido objeto de críticas de organismos internacionales de Derechos Humanos por la excesiva cantidad de presos preventivos y la proclividad a imponer como medida de coerción la prisión preventiva, y lo mismo no se soluciona con hacer a estos traspasar raudamente el umbral de conversión de preventivos a condenados en furgones judiciales, sino trabajando a los operadores judiciales respecto al debido respeto a las libertades hoy en día tan diezmadas.

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