¡Del pleno de la JCE al quehacer político!

J M Guerrero 1
J M Guerrero 1

“Los fanatismos que más debemos temer son aquellos que pueden confundirse con la tolerancia.” Fernando Arrabal

Esta semana formalizó su apoyo el expresidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario Márquez a las aspiraciones presidenciales del Dr. Leonel Fernández. Algo que era bastante evidente y esperado por todos; por las reacciones de la “oposición” de notas prensa y redes sociales, que han sido criticar como deporte olímpico y justificar todas sus derrotas sufridas en los 8 años de Rosario al frente de la JCE. Lo curioso es ver la manifestación de algunos que han asegurado que está vetado de ejercer el quehacer político por su antigua posición en el órgano rector de los comicios electorales.

Lo que es una afirmación que carece de sensatez y fundamentos legales, que evidencia la falta de argumentos válidos en la cuadra opositora, lo que explica en gran parte porque desde el 2004 hasta la fecha han estado desconectados de la sociedad.

¿Cuáles son los requisitos para ser presidente de la Junta Central Electoral?

Para responder esta interrogante debo citar el art.4 de la ley electoral, cito: “Artículo 4.- INTEGRACION. La Junta Central Electoral estará integrada por cinco magistrados: Un presidente y cuatro miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente, elegidos por el Senado de la República. Durarán en sus funciones cuatro años.

Para ser presidente, miembro titular o suplente de la Junta Central Electoral, se requiere ser dominicano de nacimiento u origen, tener más de 35 años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus miembros titulares y suplentes, incluidos su presidente y suplente de presidente, deben ser licenciados o doctores en derecho, con doce (12) años mínimo de ejercicio.”

Cito los artículos 23 y 24 de nuestra Ley Sustantiva: Artículo 23.- Pérdida de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República.

Artículo 24.- Suspensión de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de: 1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma; 2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure; 3) Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo; 4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.

Ninguno de estos artículos de la Constitución consagra que ser expresidente de la JCE es un impedimento para activar en política o endosar apoyo a cualquier candidato presidencial. Por eso sorprende ver militantes de la “oposición” criticando a Roberto Rosario por su apoyo a Leonel Fernández. Por lo tanto pregunto, ¿Quién es el vocero de Hipólito Mejía?, eso no pone en duda su imparcialidad en el ejercicio en sus funciones. Lo que me obliga a recodar al joven del PRM que aspiró ante el Consejo Nacional de Magistratura para ocupar un puesto de juez en el TSE y dijo ante todo el país que ya no activaba políticamente siendo mentira.

Con la actual convocatoria del CNM, sería un excelente momento para que el PRM predique con el ejemplo y pruebe la coherencia de su discurso y no permita sus dirigentes aspirar a las Altas Cortes y procurar la imparcialidad que tanto reclaman.

Un análisis de simple lógica permite entrever, que es bastante obvio que todo antiguo integrante del pleno de la JCE que haya cesado en sus funciones tiene la potestad de participar en política e integrarse a cualquier partido político de su preferencia. Toda hipótesis de que su imparcialidad haya sido nula en el desempeño de sus funciones, sin pruebas fehacientes parece ser un pataleo prolongado. Se puede simpatizar o no con Rosario, pero para condenar su apoyo al expresidente Fernández es ilógico alegar que fue la máxima autoridad electoral en el pasado. El alegato que por haber sido Presidente del JCE, no puede participar en política, raya en la intolerancia.

Por este tipo de táctica comunicacional de la oposición que únicamente apela a la crítica sin propuestas y personalizan el debate, es que no han logrado constituir un frente opositor ni encontrar coherencia entre su discurso y acciones, cito un fragmento del ensayo, Diez consejos para hacer un discurso político autoría de Gabriel R. Otazo: “El discurso político es la herramienta que tiene el candidato para darse a conocer y marcar su posicionamiento y propuestas frente al electorado. Tiene un notorio carácter persuasivo, ya que siempre intenta captar la atención del receptor porque (al menos como estrategia comunicacional) establece una conexión emocional y psicológica con sus votantes.”

Otra fracción del mismo ensayo, establece lo siguiente: “En este sentido, un verdadero discurso no sólo expone sus propuestas de campaña, sino que además debe llenar de contenido emocional y psicológico a los electores para que el mensaje sea verdaderamente efectivo, encuentre el clímax y llame a la acción a los seguidores. El candidato debe hacer sentir al elector que es parte de su discurso.”

Concluyo con la frase de Jaume Perich, cito: “Un fanático es un individuo que tiene razón aunque no tenga razón.”

Por; Jesús M. Guerrero

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