¿Por qué razones modifican la Carta Magna en otros países?

J M Guerrero
J M Guerrero

“La Constitución no es un instrumento para que el gobierno controle al pueblo, es un instrumento para que el pueblo controle al gobierno para que no venga a dominar nuestras vidas e intereses.” Patrick Henry

Nadie puede negar que la Constitución sea una expresión social y que como tal, exija labor de cirugía de tiempo en tiempo. Pero, reprendo que la única intención en la que surge este debate sea para abrir paso al presidente de turno nuevamente. No es más que un insulto a los dominicanos proponer otra intentona reeleccionista y más cuando las encuestas de prestigio reflejan que un 75 % de los encuestados rechazan otra modificación constitucional.

Debemos ver las razones para modificar la Ley Sustantiva en otros países de la región y Europa. Para determinar qué tan sólida es su institucionalidad, penosamente en nuestro haber solo exhibimos tres modificaciones constitucionales que han sido con el objetivo de obtener conquistas democráticas, la llevada a cabo en el gobierno encabezado por nuestro héroe nacional Gregorio Luperón, la de 1963 del profesor Juan Bosch y la del años 2010. Como también resalta Manuel A. Amiama, en su obra Notas de derecho Constitucional que las reformas más fundamentales han sido la reafirmación del sistema bicameral en el Poder Legislativo, la supresión del refrendo ministerial de los actos del Presidente, la implementación del sufragio directo para las magistraturas políticas, la creación del recurso de casación y el reconocimiento de los derechos políticos de la mujer. Luego en su mayoría todas las demás modificaciones en  nuestro país han sido con el único objetivo de perpetuarse en el poder en detrimento del principio de alternabilidad democrática.

Las últimas modificaciones constitucionales en España, en 1992 para permitir el sufragio pasivo en las elecciones municipales a los extranjeros y en el 2011 para introducir la estabilidad presupuestaria. En cambio, de las 39 modificaciones en nuestro haber han sido en su mayoría con el único objetivo de habilitar la reelección presidencial consecutiva.

Países como Alemania, Finlandia, Estados Unidos, Francia permiten la reelección presidencial consecutiva más no indefinida. Un tercer periodo consecutivo en nuestra media isla, seria retrotraer el país a la Carta Magna de 1966 con su reelección indefinida destruyendo por completo el principio de alternabilidad democrática. Los países anteriormente mencionados, exhiben altos niveles de transparencia e institucionalidad porque nadie está por encima de las reglas del juego democrático. Es impensable que un presidente finalizando su segundo mandato consecutivo, promueva una reforma constitucional para perpetuarse en el poder.

Es digna de estudio, la decisión del Tribunal Constitucional de Colombia en el año 2010. Al detener la intentona reeleccionista de Álvaro Uribe, para lograr un tercer periodo consecutivo. La Alta Corte colombiana, estableció el siguiente criterio, cito: “Pero los magistrados fueron más allá del mismo informe de Sierra y advirtieron que el Congreso no tiene facultades para cambiar preceptos básicos de la Carta Política, incluso tratándose de iniciativas ciudadanas. En ese punto concluyeron que una segunda reelección viola principios como la separación de poderes, la igualdad, la alternancia democrática y el sistema de pesos y contrapesos establecido por la Constitución del 91 y por lo tanto, incluso sin vicios de forma, la iniciativa no debía prosperar.”

Cito un fragmento del trabajo titulado, Las reformas a la reelección presidencial del nuevo siglo en América Central. Tres intentos de reforma y un golpe de Estado: “A comienzos del siglo XXI es notable en el panorama constitucional de toda la región latinoamericana el vuelco hacia la adopción de medidas más permisivas para la reelección presidencial. En este cometido y haciendo gala de la diversidad institucional, algunos presidentes han eliminado las restricciones que proscribían la reelección, otros han adoptado la reelección inmediata y, los más osados, han eliminado todas las restricciones para postularse indefinidamente al cargo. Sea cual sea el escenario en el que se ubican los casos, puede afirmarse que la tendencia es el aumento de los periodos de mandato.” Es decir, es un mal que aqueja a la región desde inicios del siglo XXI, por eso el desastre de países como Venezuela, Nicaragua y Bolivia.

Alemania modificó su Constitución en el año 2017, con el objetivo de reorganizar las finanzas del Estado, cito un fragmento del titular publicado en El País en fecha 2 de junio del 2017, autoría de Ana Carbajosa: “El Gobierno alemán ha sacado adelante una reforma constitucional, la mayor de esta legislatura, por la que reorganiza el reparto financiero entre los länder (las regiones) y el Estado alemán. El nuevo marco legal supone un giro centralizador y pretende acabar con las históricas protestas de los Estados más ricos, cada vez más reacios a solidarizarse con los más pobres. El Estado asumirá ahora esa carga financiera y también más poder de decisión sobre las políticas regionales. Tras años de negociaciones muy técnicas y complejas, las dos cámaras han votado a favor de un proyecto que cuenta con el consenso de los dos grandes partidos que forman la coalición de Gobierno alemana y sobre todo de los Estados federados.” Nada de reelección ni alteración de la reglas del ejercicio político por conveniencia del mandatario de turno.

En Guatemala no es permitida la reelección presidencial y en octubre del 2016 se sometió un proyecto de modificación constitucional que consistía en 25 artículos del aspecto de la conformación del Poder Judicial, requisitos para la selección de jueces y demás; en ninguno de los puntos a modificar, ni por asomo se planteó la posibilidad de permitir la reelección presidencial.

Podemos ver el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, conocido por todos, la enmienda 22 surgió producto de que Franklin D. Roosevelt ejerció más de dos mandatos presidenciales y la enmienda 22 introdujo la limitación de los periodos presidenciales, la principal potencia del mundo, cuna del sueño americano desde la muerte de FDR no ha variado el modelo estadounidense de dos mandatos y nunca jamás. Parece contraproducente que la modificación del 2015, para viabilizar la repostulación en el 2016, fuera fundamentada como la implementación del modelo reeleccionista de los Estados Unidos.

También podemos apreciar que la última reforma constitucional celebrada en Costa Rica, fue para la destitución de los diputados que incurrieran en faltas éticas, es decir, establecer la sanción de destitución al legislador que transgrediera el principio de probidad y que esto sea adicionado al artículo 112 de su Ley Sustantiva. Por ningún lado se trató la reelección presidencial, en el año 2013 Costa Rica cambió su modelo presidencial producto del rompimiento del sistema bipartidista y la entrada al multipartidismo y tuvieron que transcurrir 34 años para que esto sucediera. Es decir, en el lapso de tiempo mencionado ningún presidente pensó en cambiar las normas constitucionales para su propio beneficio.

El proyecto de reforma constitucional francés, presentado en el 2018 por el gobierno que encabeza Emmanuel Macron, tiene como objetivo eliminar la Corte de Justicia de la República que tiene como función  juzgar a los funcionarios públicos que sean acusados de corrupción administrativa y que estos fueran juzgados y condenados por el Tribunal de Apelación de Paris, por ningún lado se disfrazó nada para cambiar los términos de la reelección presidencial en Francia.

¿Cómo despertar del letargo institucional en el que estamos sumidos, si cada 4 años la Carta Magna es modificada con el único interés de aspirar nuevamente a la presidencia?, la única forma de sacudir este aturdimiento institucional es el respeto a la Constitución que consagra las reglas del quehacer democrático y establece los límites al ejercicio del poder.

Creo prudente concluir con la siguiente frase de Isócrates, cito: “La constitución es el alma de los Estados.”

Por; Jesús M. Guerrero

 

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