¿Constitución desechable?

11037458 10152786999426577 5628851170487938577 n copia 2
11037458 10152786999426577 5628851170487938577 n copia 2

Inicio este articulo con la siguiente frase de Noam Chomsky, cito: “Si no creemos en la libertad de expresión de las personas que despreciamos, no creemos en ella en absoluto.”

De acuerdo con la investigación realizada por Niall Ferguson y Daniel Lansberg-Rodríguez, titulada Constituciones desechables en América Latina, sostienen que República Dominicana y Venezuela, predomina la figura de la “constitución desechable”, las cuales son definidas como contenidos tan profundos e irreales, que resultan incumplidas y transgredidas por las propias autoridades; produciendo las condiciones para la fatiga democrática.

Han sido treinta y nueve modificaciones a las que han sometido a nuestra Ley Sustantiva, en su mayoría han sido para habilitar la repostulación presidencial, al realizar un ejercicio de memoria, se puede ver que la reforma constitucional del 2003 fue para permitir la reelección presidencial que había sido prohibida en el 1994 producto del pacto por la democracia, es decir, en un periodo de 9 años fue modificada en dos ocasiones. Luego de transcurridos 7 años se modifica la Carta Magna para dar paso a la Constitución del 2010 que luego de la de 1963 es la más adelantada en los aspectos progresistas y 5 años más tarde, vuelven a sonar los tambores de reforma para únicamente modificar el art.124 y ahora hay quienes anhelan modificar nuevamente para eliminar el vigésimo transitorio con el pobre alegato que vulnera los derechos del Presidente de turno, cosa que aparentemente nadie noto durante la modificación del 2015.

Los funcionarios de esta gestión gubernamental, que han manifestado sus deseos de otra modificación constitucional buscan otra reforma en un periodo de 4 años, para habilitar la posibilidad de un tercer mandato consecutivo, retrotrayendo al país a la Constitución de 1966. Malogrando la institucionalidad y por esa razón, el Sermón de las siete palabras lacero sus fibras sentimentales dando rienda suelta a sus bríos emocionales, esgrimiendo los ataques más absurdos contra Iglesia Católica.

Cito un fragmento del trabajo Constituciones desechables: “…lejos de ser meras hojas de ruta o listas de verificación de derechos, las constituciones desempeñan una función algo más difusa, pero igualmente fundamental para los Estados. Más allá de definir garantías e institucionalidades, una constitución comunica algo mucho más profundo, aunque quizás menos tangible, sobre un país: sus prioridades, su carácter, su ethos. Mientras algunas constituciones hacen poco más que codificar normas ya existentes, otras especialmente en América Latina plantean aspiraciones y describen sociedades utópicas que escasamente reflejan la desalentadora realidad local.”

Esta es la razón del categórico rechazo ante la posibilidad de otra modificación de la Ley Suprema, para nadie es secreto que los sectores religiosos, empresariales y políticos han manifestado su oposición a estas intenciones, pero el descontento ciudadano se ha reflejado en las encuestas de prestigio y ronda alrededor del 73 %. Además del vergonzoso exabrupto contra la Iglesia por asumir una posición contra sus propósitos y de paso han legitimado el informe del PNUD, en el cual manifestaron lo siguiente: “…autoritarismo atenuado es una de las características que se infieren cuando se ponderan y evalúan las ideas y valores que más de la mitad de la población dominicana expresó en torno a la democracia.”

No niego que la Constitución sea una expresión social y que como tal, exija labor de cirugía de tiempo en tiempo. De hecho, la versión actual requiere múltiples modificaciones, pero reprocho que la que se anhela realizar sin condiciones favorables en ningún eventual escenario, sea tan solo para abrirle paso al mandatario de turno, cosa que demuestran los altos niveles de rechazo contra la posibilidad de otra intentona reeleccionista.

Cito nuevamente otro fragmento de Constituciones desechables: “….los frecuentes reemplazos constitucionales, práctica común en gran parte de América Latina, pueden generar precisamente el efecto opuesto al aparentemente buscado, esto es, debilitar la institucionalidad democrática al negarle el beneficio de la reputación que se gana solo bajo condiciones de perpetuidad. Al reemplazar sus constituciones en tal grado y con tanta frecuencia, los países corren el riesgo de hacer parecer normales ciertos vacíos institucionales, exacerbar inestabilidades e institucionalizar una suerte de «adhocracia» de la cual se espera que las constituciones precisamente nos resguarden.”

Antes que reformas constitucionales, han sido golpes contra la institucionalidad para lograr la perpetuación del poder y vulnerando todo aspecto del principio de alternabilidad democrática. En el trabajo anteriormente mencionado, establecen el siguiente criterio, cito: “Es preciso distinguir entre reemplazo constitucional y reforma constitucional. En el primer caso, efectivamente se sustituye una constitución vigente por otra de manera total o prácticamente total, pues ciertos artículos tal vez sobrevivan al reemplazo por su calidad de incuestionables. En el segundo caso, se modifican aspectos específicos del sistema vigente por medio de un mecanismo político de reforma que es autorizado por la propia constitución a reformular.”

Por tanto, realizo esta pregunta, ¿Cómo definir una modificación constitucional para únicamente modificar un artículo y sea con el único objetivo de permitir la reelección presidencial?

Cito nuevamente el trabajo de Ferguson y Lansberg-Rodríguez: “No obstante admitirse casi universalmente la importancia de contar con una constitución estable, las cartas fundamentales suelen ser de corta vida en diversas partes del mundo. Ackerman sostiene que existen momentos constitucionales específicos en la vida de una sociedad, como son ciertos períodos transformadores durante los cuales las presiones sociales de carácter popular influyen en la generación de cambios a gran escala con respecto al diseño gubernamental mismo, a menudo a través de métodos extra constitucionales. Se trata de cambios de paradigmas que interrumpen largos períodos históricos de prácticas políticas normales. Aunque, en teoría, las reformas y las interpretaciones jurídicas suelen ser los mecanismos preferidos para adaptar las constituciones a circunstancias cambiantes, con demasiada frecuencia estas son simplemente reemplazadas por completo. Debido a cambios de paradigmas en el equilibrio de poderes locales, a caprichos dictatoriales, a coacciones armadas o incluso al mero hastío social, las constituciones mueren o son asesinadas, señalando con ello la completa derogación del antiguo orden y el nacimiento de uno nuevo.”

Partiendo de esta premisa, obliga a retroceder a las circunstancias de la reforma del 2015, cuando era por solicitud del pueblo que hoy la rechaza la gran mayoría y en la actualidad se enarbola el absurdo de que el vigésimo transitorio vulnera el derecho del mandatario de turno, pero esta Constitución fue modificada en el 2015 para su beneficio, solo el art. 124 fue reformado y el vigésimo transitorio fue el candado constitucional que fue aceptado producto del consenso político, con el único objetivo de preservar el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder.

Concluyo con un fragmento del libro, 1963: De la guerra mediática al golpe de Estado de Eliades Acosta Matos, cito: “Un hombre solo puede organizar y dirigir una tiranía, pero un hombre solo no puede construir ni mantener un régimen democrático.”

Sobre el Autor

Agencias De Noticias

TRA Digital

GRATIS
VER