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HIROITO REYES EL ABOGADO-JUEZ Y LA NECESIDAD DE REVISAR CIERTAS ARBITRARIEDADES

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Por: Valentín Medrano Peña.

Un raro augurio me asaltó esa mañana del 03 de Junio al entrar al tribunal de la Charles de Gaulle, casa del Distrito Judicial y Departamento más grande del país.

Algunas gratas sorpresas me esperaban, y al hacerse presentes pensé en lo ingrato que sería poder ver el futuro, pues las alegrías no tendrían el mismo significado si con antelación las prevemos.

Muchos acostumbrados saludos afectuosos de colegas y amigos precedieron mi entrada a la Sala E del cuarto piso del Palacio de Justicia, aunque mi audiencia era en la Sala F que le queda justamente al frente, fui guiado a esta sala que aloja al Tercer Juzgado de la Instrucción por una grata alarma susurrada por un colega extasiado, un acontecimiento poco frecuente se sucedía en la sala, nada más y nada menos que una deidad, un ex juez Supremo descendido a la condición mortal ejercía como abogado y nos llamaba colega por vez primera luego de varias décadas en que le llamamos magistrado. El agradable y ducho magistrado Juan Hiroito Reyes daba calidades en la barra de la defensa de un conflicto penal como un abogado de partes.

Lejos de la falsa sensación de agrado que da el descenso de los odiados, la caída de los malvados, en la sala todo era admiración y beneplácito y júbilo porque en el accionar como juez del otrora juez Hiroito jamás hubo avasallamientos ni sojuzganientos, ni arbitrariedades, muy por el contrario, siempre se condujo como un juez afable, respetuoso y decente, y por ello todos cuantos quisieron ser parte de este histórico momento le devolvían con agrado el gesto constante que brindó en la administración de la cuota del poder judicial que le tocó.

Muchas reflexiones surgieron y otras tantas emociones, siendo la admiración la más manifiesta y la conciencia de que nada es eterno, lo efímero del poder y por ende la necesidad de un buen comportamiento y trato que como en el caso del juez Hiroito aperturaran el trato en contrapartida a merecer cuando el poder abandone.

Saludé al magistrado Hiroito justamente cuando me anunciaban que seríamos los próximos en el rol del Segundo Tribunal Colegiado, sala F, por lo que abandoné la Sala que hacía historia para lograr ser testigo de otro histórico acontecimiento en el Colegiado de marras.

Desde hace tiempo he considerado que en materia penal, salvo honrosas excepciones, no tenemos Tribunales de Justicias sino Tribunales de Condenas. Es acostumbrado ver a nuestros jueces hacer todo tipo de interpretación errónea, asuncion de ilegalidades y valoraciones extensivas con la única finalidad de aterrizar en una condena. Y es por ello que sus absoluciones suelen ser tan cuestionadas.

Para ello, una odiosa práctica es la de producir un resultado penal basado en pruebas documentales y materiales que son introducidas al proceso sin la obligación de hacerlo por medio de un testigo idóneo, tal cual mandan y ordenan la resolución 3869 y el principio de contradicción, y de esa manera se suele introducir al proceso actas o informes o cualquier documento u objeto por simple lecturao exhibición, sin que quien redactó u obtuvo el objeto esté presente en audiencia. Y así se ha condenado a 30 y 20 y 10 años a personas por lo que dice un papel que no puede ser interpelado, y de cuyo redactor no se sabe si es honesto, cuerdo, objetivo o bien intencionado. No se sabe nada.

Aquel día acontecería un hecho que debe servir de mentís al criererio de justicia de la odiosa acción y proscribir esa abusiva práctica.

Un ciudadano con antecedentes previos, Wascar Antonio León Cespedes era acusado por tráfico de estupefacientes y era defendido por el defensor público Junior Dario Pérez Gómez. La acusación decía que en el interior del bolsillo derecho de su pantalón le fue ocupada la sustancia sicotrópica, todo lo cual era recogido en un acta que firmaba un entonces Capitán de la DNCD quien aún no estaba presente aunque si convocado. El juicio se inició y era inminente la condena a 20 años solicitada por el Ministerio Público, cuando de forma súbita hizo entrada el testigo instrumental que recogía el documento probatorio.

Regodeante la Fiscal anunciaba la presencia del ahora Teniente Coronel, quien llamado a rendir testimonio, fue preguntado de forma preparatorias para introducir el acta. A la pregunta de que si esa que aparecía en el documento era su firma, este denegó de la misma. No era su firma ni su letra y el contenido distaba del acontecimiento investigativo del que participó y en el cual ciertamente resultó detenido el acusado.

La decisión de absolución fue precedida por insinuaciones de colusión por parte del Tribunal que vio como se le escapó una clara oportunidad de condena a 20 años. No hubo tal colusión, sólo un inusual honesto testigo profesional, innarigoneable, e inocente, porque para hacer lo contrario hay que ser delincuente como el delincuente que se pretenda sacar del camino.

Mi satisfacción fue enorme. La accion sacaba a flote la controversia del testigo idóneo y la imposibilidad de pasar por el tamiz del contradictorio a un papel o a una cosa que no pueden ser interrogados.

Mi audiencia fue aplazada decidiéndose en contra de mi negativa a que se aplazara, pero ni siquiera esto pudo evitar mi beneplácito. Todo el día fui feliz sin recordar exactamente porque. La justicia, cuando se hace, o cuando como en este caso se impone o arranca, tiene un aroma eternizable.

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