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Presentarán informe del proyecto Ley  Dispone Disolución del IDSS

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La información la ofreció el presidente de la comisión, senador José Rafael Vargas, quien recordó que la pieza,  proveniente del Poder Ejecutivo tiene por objeto, además, crear el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL).

Santo Domingo, República Dominicana. – La Comisión Bicameral que estudia el Proyecto de Ley que dispone la Disolución del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) finalizó el estudio de la pieza y se dispone a presentar el informe este miércoles..

La información la ofreció el presidente de la comisión, senador José Rafael Vargas, quien recordó que la pieza,  proveniente del Poder Ejecutivo tiene por objeto, además, crear el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL).

El IDOPRIL asumirá en nombre y representación de la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARL SS), la responsabilidad y la gestión de todos los procesos administrativos, financieros y jurídicos en curso, incluyendo su patrimonio, los activos y pasivos, cuentas bancarias y registro de contribuyente.

También, acuerdos, convenios, contratos y otros compromisos vigentes, así como cualquier otro proceso actualmente gestionado a nombre de la ARL SS, mientras se completa la transición, en apego a lo descrito en esta ley, según establece el artículo 28 del proyecto.

El IDOPRIL será fiscalizado por la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.

La Administradora de Estancias Infantiles del IDSS cesará en sus funciones y los establecimientos y servicios bajo su administración pasarán a ser gestionados por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (INAIPI).

El artículo 31 señala que las pensiones por discapacidad y sobrevivencia correspondientes a los afiliados que estuvieron amparados por las leyes 1896 y 379 y cualquier otra ley de reparto que haya sido administrada por el autoseguro serán vitalicia.

Mientras el 32 establece que las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el IDSS, o que aún no se han solicitado, pero corresponden a derechos adquiridos al amparo de la Ley 1896, serán solicitadas por los interesados ante la Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Trabajo, quien estará en la obligación de dar respuesta a la solicitud.

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