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Tribunal Constitucional elimina “voto de arrastre”

audiencia pública del tc 1
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El artículo dos de la Ley 157/13 sobre el Voto Preferencial establece que los votos marcados en la casilla de los candidatos a diputados se sumarán a cada organización y por ende al candidato a senador de esa organización.

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional oficializó la noche de este lunes la sentencia mediante la cual eliminó el voto de arrastre” de diputados a senadores.

De igual forma el TC ordenó la revisión a los órganos correspondientes de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada, y adecuar los mismos a las  consecuencias derivadas de dicha decisión.

Mediante un comunicado colgado en su redes sociales, El Tribunal acogió un recurso que había depositado por Ángel Lockward, César Nicolás Melo Matos, Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio A. Castillo Semán, Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonapartem respectivamente.

El párrafo anulado establece que “cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado(a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste(a) y por ende al candidato(a) a senador(a) de dicho partido”.

El artículo dos de la Ley 157/13 sobre el Voto Preferencial establece que los votos marcados en la casilla de los candidatos a diputados se sumarán a cada organización y por ende al candidato a senador de esa organización.

 

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