Suspenden temporalmente permiso instalación plantas de gas

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Editor Freddy Medrano

SANTO DOMINGO, República Dominicana (Servicios TRA).- El Ministerio de Industria y Comercio ordenó la tarde de hoy  la suspensión temporal  de los procesos a para la instalación de nuevas Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), hasta que sean actualizados los requisitos de seguridad requeridas respecto a vivienda y centros que agrupen personas y que  puedan comprometer la seguridad de personas y bienes materiales. La orden fue emitida mediante la resolución 2016-31.

El Ministerio ordenó a los operadores de plantas de GLP, que estén operando en la actualidad, depositar, de manera inmediata, ante el Plan Regulador Nacional de ese Ministerio copia el contrato de póliza de seguros vigente que garantice cobertura de responsabilidad civil frente a terceros por daños sufridos ante cualquier contingencia en sus operaciones.

También, ordena que los operadores de plantas envasadoras de GLP realicen un análisis de evaluación de riesgo de cada una de sus plantas que permita determinar las medidas inmediatas a implementar para mejorar la seguridad requerida para sus operaciones. Para llevar a cabo la evaluación de las medidas de seguridad, les otorga un plazo de seis meses, y otros seis para llevarlas a cabo. Cumplido este último plazo se les retirará, de manera temporal, el permiso para operar a las envasadoras que no cumplan con esta resolución.

“”Aquellas plantas envasadoras que no hayan cumplido con este requerimiento, sin causa justificada, y que conforme a la evaluación técnica de la Dirección de Hidrocarburos no reúnan las condiciones mínimas de seguridad, les serán suspendidos sus permisos de operaciones de manera provisional hasta tanto hayan realizado las adecuaciones recomendadas en los análisis de riesgos y/o exigidos por las regulaciones vigentes”, explica el documento que la MIC publicará en la prensa nacional.

Las evaluaciones de riesgos deberán hacerse  de acuerdo a la norma NFPA58 (Liquefied Petroleum Gas Code); NFA 70 (National Electrical Code);  NFPA 15, Fixed water spray y otras normas de la NFPA que apliquen.

Además, las envasadoras  deben cumplir con la capacitación de su personal. Para llevar a cabo estas acciones, para lo cual  les dio un plazo de seis meses a partir del día de hoy. Exige que el entrenamiento incluya: prácticas de trabajo seguro; propiedades y características del GLP; procedimientos de respuesta de emergencias. Aunque especifica que el entrenamiento no debe limitarse a estos puntos

“El entrenamiento deberá ser anual y deberá ser documentado. El entrenamiento se hará en conjunto con el Cuerpo de Bomberos de la localidad donde opere la envasadora”, expresa.

También ordenó a todas las envasadoras que operen en territorio nacional instalar válvulas internas de cierre de emergencia a todas las instalaciones de tanques de almacenamiento de GLP con capacidad mayor a los 4 mil galones, para implementar este ajuste se dio un plazo de seis meses.

Otra obligación es  disponer de un sistema contra incendios de suficiente capacidad para proteger el/los tanques de almacenamiento. Este sistema deberá contar con una densidad de aplicación de agua al tanque de 0.25 galones por minuto de agua por pie cuadrado de superficie del tanque de almacenamiento.

Ordenó además a la  Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Industria y Comercio inspeccionar todas las Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en operaciones, y evaluar el cumplimiento de las medidas de seguridad y de prevención de incendios previstas en el artículo 15 del Decreto número 307-01, de fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001).

Para el cumplimiento de lo dispuesto,  la Dirección de Hidrocarburos podrá auxiliarse del Plan Regulador Nacional, del Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), así como cualquier otro Departamento institución adscrita, vinculada o asesora de este Ministerio.

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