La irrenunciabilidad a los derechos humanos

Darío Nin

Frente a un cuestionamiento interesado de una estudiante que trabajaba la Eutanasia; sobre si los derechos humanos son o no irrenunciables. La distinguida facilitadora Alicia Sangro, ni corta, ni perezosa como dice la expresión popular quiso involucrarnos a todos en la discusión que de inicio, lucia interesante.

A seguida la facilitadora sugirió realizar un breve ensayo sobre el tema que hoy tiene a todos los participantes de la Especialidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Instituto Superior Para la Defensa General Juan Pablo Duarte y Díez (INSUDE) involucrados en el tema.

Resulta interesante el ensayo; sobre todo cuando partimos del hecho de que si puede o no una persona renunciar a la vida, por ejemplo cuando ésta le resulta pesada y lastimosa.

Cuando alguien toma una decisión como esa ¿está renunciando a un derecho humano tan esencial¨? o por el contrario está haciendo uso del derecho de su libre autodeterminación o su libre albedrío como se diría en ámbitos cristianos.¿Pueden ser objeto de renuncia los denominados Derechos Humanos?

Esta es la respuesta que buscamos más adelante. Nuestra respuesta al ensayo es que los denominados derechos humanos son más que derechos, son atributos inherentes, consubstancial a la estructura humana, sine qua non para su existencia o categorización como tal. En ese sentido es indisoluble a la condición, por lo tanto, irrenunciable por imposibilidad. Entendemos que esa condición es mucho más que un derecho es parte de la esencia humana.

Para el desarrollo del breve ensayo nos auxiliamos del concepto de derecho humano elaborado por Pedro Nikken en el título “El Concepto Derechos Humanos”, pero finalizo discrepando en parte con su concepción, pues concebimos la cuestión más allá de la titularidad de derechos.

Para recordar lo que buscamos responder debemos preguntarnos nuevamente: ¿Son irrenunciables los Derechos Humanos? Para responder al cuestionamiento debemos primero hacernos otros dos. 1.- ¿Que son los Derechos Humanos? 2. Que débenos entender por irrenunciabilidad de los mismos.

Como lo primero ha de ser lo primero, se impone discutir aquí el concepto Derechos Humanos. Para responderlo buscamos el concepto que el ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pedro Nikken plasmada en el Titulo Nociones de Derechos Humanos. Según él la Noción de Derechos Humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado.

La sociedad contemporánea reconoce, según él que todo ser humano, por el hecho de serlo, tienen derechos frente al Estado, derechos que este, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización.

De lo anterior se desprende que este concepto se compone de dos aspectos claves: En primer lugar, se trata de derechos inherentes a la persona humana; en segundo lugar, son derechos que se afirman frente al poder público. Nikken Pedro El concepto de Derechos Humanos. Publicado en: Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, San José, 1994.

Continuando con el interés de puntualizar el concepto se impone un análisis un poco más profundo y para intentar producirlo, cabe preguntarnos qué es eso de inherente a la persona humana. A este cuestionamiento contesta el mismo Nikken diciendo que :”Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente” Misma fuente anterior.

Siendo así las cosas, debemos colegir que los denominados Derechos Humanos existen independientemente de que el Estado los reconozca, por lo que el ordenamiento estatal no es quien lo concede, estos derechos están por encima de su capacidad reguladora

Para continuar discutiendo lo de inherencia, es necesario apuntar que si los derechos humanos son consubstancial a la persona por el hecho de ser persona entonces estos existen al margen de la condición social de la nacionalidad, de la cultura a la cual pertenezca la persona; por lo tanto, estos derechos son universales y sus titulares son todos los seres humano de este planeta. Y agrego, que más que ser titular, porque a mi modo de ver las cosas, un título es un instrumento que otorga un derecho y lo que denominamos derechos humanos, en la forma y dimensión que lo hemos tratado es mucho más que un título, es una condición de existencia , no desprendible o adherible sino consubstancial , ligada como un requisito sine qua non, a la existencia misma , por lo tanto, decir que se es titular es caer en el reconocimiento implícito de que depende de que algo o alguien los otorgue o reconozca.

Cuando en nuestra vida de estudiante de secundaria queríamos distinguir los fenómenos físico de los químicos nos basábamos en su posibilidad de descomposición posterior al fenómenos, si era posible retrotraer los elementos a su estado inicial como por ejemplo descomponer una solución salina, entonces estábamos frente a un fenómeno químico, pero si no; como cuando quemábamos un papel, estábamos frente a un fenómenos físico. Los ejemplos aunque lejos en la esencia, cercano en la intención para apuntalar que así como el fenómeno fisco era irreversible, la condición de ser humano es consubstancial a la propia condición humana, por lo tanto, estos no pueden disgregarse, ya que el generador de eso que llamamos derechos humano es la dignidad humana que es el ADN nuclear que le da vida a la célula, que no se podría extraer sin destruir y que no puede existir como tal sin la existencia de ésta.

Siendo así las cosas, no habría ni siquiera que abordar el apartado 2 sobre qué debemos entender por irrenunciabilidad. Porque la irrenunciabilidad o renuncia se hace a algo que se posee, no a lo que se es, porque es tu propia esencia.. Jamás podría un Ser Humano renunciar a ser humano o a pertenecer a su especie porque no está en él esa capacidad.

Más aún, podemos ver que esta condición trasciende a la existencia o vida de la propia persona, pues por ejemplo, aunque muera un individuo “socialmente insignificante” sin méritos adicionales y sin familia, su condición humana impone el trato respetuoso a sus restos por la dignidad que por ser humano eso despojos constituyen.

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  • Colega no podemos dejarnos confundir,es decir,al menos nosotros los comunicadores sociales de nuestra nacion,por que?porque una nacion donde la seguridad ciudadana no exista;donde el robo y los crimenes sean el pan de cada dia no podemos hablar de elecciones liberrimas,porque,donde el estado es el principal corruptor del voto popular,haciendo incapie en la falta de empleos obligando indirectamente a nuestra ciudadania a arrodillarsele por una fundita navidena;obligando a nuestra juventud a abandonar las escuelas;donde ese mismo gobierno modifica maliciosamente nuestra “constitucion’,con el unico fin de su reeleccion no inspira confianza de las eleccines de Mayo venidero seran liberrimas,porque la justicia y el gobierno han sido refundidas,es decir,el gobierno central manipula al poder judicial,como lo fue ese caso de “Felix Bautista’y el Legislador de Pedro Brand.

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