Constitucionalistas denuncian indignidad, TC conoce recurso

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Por Yissel Zorrilla.

Santo Domingo. República Dominicana. El Tribunal Constitucional conoce el recurso directo de inconstitucionalidad  elevado por la Fundación de Militares Constitucionalistas el pasado 16 de junio,  en el cual piden que sean resarcidas las omisiones contenidas en los  decretos  (239-10) y (237-10),  emitidos por el Dr. Leonel  Fernández Reyna el 22 de abril del año 2010, en los que se reintegraron, ascendieron y pusieron en retiro a los militares y policías constitucionalistas y con estos todos los decretos, leyes y reglamentos que vulneran sus derechos.

El abogado Andrés Fortunato, presidente ad-vitan de esta Fundación, afirmó que los decretos no contienen el ascenso que debieron haber tenido, ni contempla el pago retroactivo por lo que exigen el resarcimiento de la violación de los derechos fundamentales a la igualdad.

 “Los derechos fundamentes que se le violaron a los constitucionalistas fue el derecho a la vida, Muchos de nosotros murieron después de esa emisión de esa ley de García Godoy, muchos de nosotros también vivimos en un mundo de indignidad material, aunque sí con la satisfacción del deber cumplido, pero sí con condiciones materiales tan grandes que hoy se están muriendo compañeros por falta de recursos económicos y que no tienen el dinero para cubrir la medicina de ellos y de sus esposas, que han envejecido juntos” …afirmó el jurista.

Fortunato solicitó al estado dominicano que salga en favor de los militares constitucionalistas, porque entender que  ha sido un mal ejemplo poner a mal pasar a los hombres que lucharon el 24 de abril para que tengamos hoy un estado social, democrático y de derecho.

“Que termine el viacrucis, ya es justo que a esto se le ponga fin”, “debimos haber sido reintegrados como los otros y haber cumplido el período hasta la edad de retiro.” reclamó.

Los militares Constitucionalistas esperan un fallo a su favor por parte del Tribunal Constitucional, accediendo a su pedimento de resarcimiento en el plazo que otorga la ley para resolver la acción de inconstitucionalidad, que debe ser dentro de un término máximo de cuatro meses máximo, a partir de la fecha en que concluya la vista, según el art. 43 de la Ley orgánica 137-11 del TC de la República.

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