La difamación de Awilda

Valentin Medrano
Valentin Medrano

Por Valentín Medrano Peña

Era de esperarse. No resultó sorpresivo para nadie. Anunciaron de forma estelar los medios de prensas nacionales la crónica de una Sentencia anunciada. La jueza Awilda Reyes era separada del tren judicial y adicionalmente condenada a 5 años de ostracismo, o sea la exclusión forzosa de los oficios públicos.

En este país sería fácil apostar a las sentencias judiciales, y no es que sea a consecuencia del buen juez predecible,  una práctica correcta que indica que en todo momento el juzgador se aferra al mismo criterio, por lo que da siempre la misma respuesta jurídica, lo que le hermana al principio de imparcialidad, ya que, no importa lo que le sea sometido y quienes sean las partes, su respuesta es la misma, y si la decisión está basada en derecho y justicia, la sociedad sale gananciosa.

Pero en el caso dominicano no es así, la apuesta es clara, basta con identificar al débil y se  le sabrá perdedor, lo mismo sucede con los agentes o partes en el proceso, pues es este un insumo a considerar al momento de abrir las apuestas.

Es justamente este el tema que da origen al Movimiento Verde, hoy un tanto ramificado, pues la injusticia es impunidad, condenar a un inocente el peor de los pecados. hay impunidad de condena y absolución, pues al condenar a un inocente se posibilita la impunidad del verdadero autor del hecho, y al absolver a un culpable se configura la impunidad de poder. A causa de ello, las Bancas de Apuestas no incluyen a la labor judicial en sus ofertas, ya que es muy fácil atinar al resultado.

En el caso de Awilda Reyes nadie, siquiera ella misma o sus abogados, apostaría a una decisión diferente, aún estén estos convencidos de su inocencia predicada. Las causas, “la inocencia de Awilda supondría la culpabilidad de las cabezas del Poder Judicial”, pues esta ha imprecado acciones nocivas, y cuando no ilegales, a varios de los altos jerarcas del tren judicial, imputaciones estas que de ella recobrar su condición de inocente, obliga a accionar en contra de los por ella mencionados.

El estudio de este caso demanda el despojo de la condición de abogados para los lectores que así lo fueran, y una vez olvidados de leyes, doctrinas, principios, deberes y derechos fundamentales, observar cual parroquiano marginal este proceso, pues la aplanadora del poder ha violentado de forma flagrante todo lo que es demandable en ley y decente desde el punto de vista constitucional y procesal, siendo el primer caído de esta guerra unidireccional el “Principio constitucional de Igualdad”, pues se persigue una conducta presumiblemente ilegal, incorrecta y merecedora de condena ajustando sus acciones a violaciones aún peores y sin ninguna consecuencia.

En días pasados, dentro de uno de los dos procesos paralelos que se le seguían a la hoy justiciable Awilda Reyes Beltré, esta sindicó que fue objeto de acoso sexual a cargo de un alto funcionario judicial, sin que ello llevara a aperturar ninguna investigación al respecto del encumbrado directivo por ella indicado, sin que la siempre diligente Yenni Berenice o sus colegas de la anterior Procuraduría; tan prestos a perseguir estos tipos de imputaciones, dando crédito inmediato a lo sindicado y procediendo en consecuencia a amparar a la víctima e investigar, previo arresto al señalado; hicieran nada en lo absoluto; y todo ello tiene sus razones que ya el lector entenderá.

Las afirmaciones anteriores no son traídas por los moños, ya que todo el mundo debe recordar que en fecha 6 de Mayo del 2016, fue arrestado el Procurador Fiscal del Distrito Nacional Isidro Vásquez Peña a causa de una imputación que le hiciera el también imputado Nelson Rafael Cabral Veras, sometido a la acción de la justicia y luego con medida de coerción impuesta, es decir, que a la vista de todos existen precedentes de que las declaraciones o afirmaciones de un imputado sirven para poner en movimiento la acción pública en contra de oficiales judiciales.

A ese respecto dijo el entonces máximo cabeza el Ministerio Público lo siguiente: “No vamos a permitir, bajo ninguna circunstancia, que en nuestra gestión se presenten casos como este que lastima y lacera el honor de los cientos de hombres y mujeres que de manera valiente y responsable arriesgan sus vidas para combatir el delito y el crimen en todas sus manifestaciones. Lo hemos dicho ya en otras ocasiones, cuando con dolor pero sin titubeos, hemos tenido que someter a la justicia a miembros del ministerio público que se han equivocado”. En el caso presente la situación denunciada circunda al Poder Judicial y para iniciar cualquier pesquisa se requiere la santificación del Presidente de ese Poder del Estado, pero sé que ya adivinaron, eso no ocurrirá, siendo esto una violación al principio de igualdad, ya que dos acusaciones de origen similar son tratadas de formas diferentes.

El otro asunto se dio en el mamotreto de juicio disciplinario que se le llevó a esta, donde los jueces que conocían el mismo no pudieron esconder su inquina o aversión o línea directriz, violentando toda decencia, con absoluta arbitrariedad y en su propio ajuste a la violación de la misma ética que sancionaban, de la Constitución de la República y de la ley penal, estos, de forma atropellarte y abusiva maltrataron a la otrora jueza Awilda Reyes Beltré, dijo una jueza mientras veía las fílmicas del juicio en su aparato celular, “Dios me libre de caer en manos de esos colegas”.

Todos pudimos ser testigos del incidente en que Awilda pretendió salir de ese tendenciado escenario, a lo que dos de los consejeros, quien presidía, Estanislao Radhamés Rodríguez y el juez Leonardo Recio Tineo ordenaron que esta fuera impedida de salir del lugar, obligándola a tener que permanecer en el mismo. La privaron momentáneamente de su libertada, parecían tener orden de acabar con eso para ese día. En ese momento estos ajustaron su conducta a la violación de los artículos 341 y 343 del Código Penal dominicano que define el arresto o encierro ilegal, dicho código no establece un tiempo mínimo de encierro.

En ese momento los “honorables” jueces del Consejo del Poder Judicial no eran jueces, no actuaban como tal, su función era administrativa y no jurisdiccional, y de conformidad con la Constitución de la República en su artículo 40 numeral 17, en funciones administrativas jamás se podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad, es decir que en ese mismo momento, estos ciudadanos debieron ser procesados por violentar esta disposición de la Carta Magna y por constituirse en violadores de normas superiores a las por ellos juzgadas.

En ese espectro se encuentra Awilda, y en ese escollo está el país. Pero, ¿Porqué?, ¿Cuál es la causa de esas diferencias de tratos, de esos perdones no pedidos, de ese maniqueísmo procesal?

La respuesta es sencilla y pone punto final a las conjeturas. En el caso Awilda Reyes Beltré, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia jugó un papel estelar, tuvo una participación protagónica, dijo ser testigo de recepción de información privilegiada y hasta de devolución o entrega de cosas de manera directa o indirecta, pero de boca de Awilda también salieron declaraciones culpatorias hacia este o sus relacionados, entonces, matar moralmente a Awilda es una forma de que sus sindicaciones caigan en los aletazos normales de quien se está ahogando, una simple imputación infundada de quien tiene por destino la horca judicial, y ahondando en ello, mantener intacto el honor de los por ella señalados y de los que intervienen en estos procesos, le da solidez al muro de contención creado al margen de lo correcto.

Aún le espera a Awilda Reyes la otra condena, que con el precedente caldo de cultivo aparenta más un barrer hacia abajo de la alfombra que un interés legítimo de hacer justicia y lavar la precarizada imagen del sistema judicial.

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