Finjus: Partidos no pueden ser obligados a asumir primeras abiertas como única opción

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La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), señaló en un extenso comunicado que las organizaciones políticas no pueden ser obligadas a asumir las primeras abiertas como única opción de encarnar su funcionamiento democrático.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), señaló en un extenso comunicado que las organizaciones políticas no pueden ser obligadas a asumir las primeras abiertas como única opción de encarnar su funcionamiento democrático.

FINJUS, invita al Estado y los partidos políticos a reflexionar en esta dirección y lograr tomar una decisión consensuada y que no ponga en riesgo a nuestro sistema político.

Según explica el comunicado, indica que los preceptos de orden jurídico y político que circundan este tema, no son superiores a la necesidad de que se apruebe una Ley de Partidos Políticos, en cuya discusión hemos estado inmersos durante casi veinte años sin obtener algún fruto.

OPINIÓN ÍNTEGRA DE FINJUS:

Opinión de FINJUS sobre la celebración de primarias abiertas o primarias cerradas

En los últimos días se ha discutido ampliamente sobre la necesidad de que las organizaciones políticas realicen primarias abiertas o cerradas de cara al próximo torneo electoral y, ante todo, que cualquiera de las dos propuestas sea convertida en un mandato imperativo normativo contenido en la polémica y larga discusión sobre la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas.

Recientemente, la opinión pública se ha hecho eco de numerosas opiniones encontradas, tanto de sectores de la sociedad civil o de los propios actores que serán regulados: los partidos políticos y sus órganos de dirección. De esta forma, se han generado disensos que merecen ser valorados en su justa dimensión y discutidos con profundidad para poder lograr un análisis jurídico- político real.

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), en aras del fortalecimiento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, considera que este tema es de suma importancia para el futuro del país y su modelo político, puesto que será determinante en cada paso de nuestra vida democrática. Por esta razón, es nuestro deber expresar nuestro punto de vista en ambas propuestas y lo que ello implicará para nuestro orden institucional.

Este debate impone una colisión de ideas que podrían definirse, grosso modo, bajo dos preceptos esenciales del constitucionalismo moderno: el principio democrático, la participación de la ciudadanía en las instituciones de derecho público y la libertad de asociación. Sobre lo anterior, nos referiremos a su contenido a continuación.

I. Sobre las primarias abiertas.

En otras ocasiones, la FINJUS se ha expresado explicando la debilidad de esta propuesta. Organizar el mismo día la celebración de primarias en los partidos políticos presenta ciertas peculiaridades y aristas de orden jurídico- constitucional y político, que ameritan ser cuidadosamente ponderadas por sus derivaciones.

En cuanto a lo primero, nuestra Constitución en el artículo 216 establece que “la organización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución” . Lo anterior significa que por su naturaleza pluralista, los partidos políticos podrán constituirse bajo libre configuración y que no deben estar sujetos a un modelo organizativo único o restrictivo, siempre que respeten las normas constitucionales. De esto se trata la protección y el cumplimiento del principio democrático, al cual hicimos alusión en líneas anteriores.

Sumado a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, mediante sentencia del 16 de marzo del 2005 declaró No Conforme con la Constitución la Ley No. 1286-04 del 15 de agosto del 2004, que establecía el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal directo y secreto el mismo día para todos los partidos. Esta sentencia, al poseer la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, se inscribe dentro de los presupuestos normativos del artículo 277 de la Constitución, el cual impide revisar sentencias firmes previas al 26 de enero del 2010, por lo que el precedente jurisprudencial indicado ut supra se mantiene vigente en el orden constitucional dominicano.

En lo que respecta al aspecto propiamente político del tema que nos ocupa, es preciso realizar algunas puntualizaciones que merecen ser analizadas. En primer lugar, el principio de democracia interna de los partidos o agrupaciones políticas no impone automáticamente la celebración de primarias, sino que engloba un conjunto de mandatos que incluyen la obligación de respetar la participación directa de su militancia en cada fase del proceso; el respeto de los derechos fundamentales de los miembros de los partidos y necesidad de contar con órganos de control de la vida interna, independientemente de la forma que adopten.

Por tanto, no existe obligatoriedad legal, constitucional o política para que los partidos se acojan exclusivamente a un solo tipo de procedimiento específico para garantizar la democracia interna en los partidos, ya que la organización y estructura de estas agrupaciones ha cambiado en el tiempo.

La selección de los miembros para ser postulados como candidatos en sufragios podría hacerse mediante convenciones, asambleas, delegaciones representativas, por citar algunos ejemplos, tomando en cuenta que los mecanismos de elección deben estar supeditados al respeto de los principios anteriormente mencionados, aunque no necesariamente sujetos a formalismos de diseño estricto y restrictivo y mucho menos a un espacio temporal determinado.

Otro aspecto a tomar en cuenta es que, a nuestro juicio, la descripción de orden jurídico y político detallado anteriormente necesariamente impide la posibilidad de que se obligue a las organizaciones políticas a asumir las primarias abiertas como única opción de encarnar su funcionamiento democrático interno, independientemente de que una norma así lo decida.

Si bien los partidos políticos podrían, bajo absoluta discreción, confiar en este método para su vida democrática ya sea para una posibilidad de masificación y mayor participación de la ciudadanía, no menos cierto es que no están obligados por supuestos constitucionales, mandatos desde el Estado o imperativos legales a hacer uso de esta vía.

II. Sobre las primarias cerradas.

Los partidos políticos son instituciones de derecho público, tal como lo define nuestra Constitución. El concepto anterior es el que ha provocado la intencionalidad de algunos grupos de opinión de que, por su naturaleza pública, la vida interna de los partidos deba estar sujeta al escrutinio de todo aquel inscrito en el padrón electoral, es decir, con capacidad para el sufragio.

Sin embargo, a pesar de esta naturaleza pública, nuestra Ley Sustantiva en el artículo 47 establece la libertad de asociación como un derecho fundamental de carácter colectivo, siempre y cuando sea para fines lícitos. La interpretación in abstracto de esta prerrogativa constitucionalizada, implica la libre agrupación de personas (en el caso que nos ocupa para la conformación de un partido político) y, a su vez, implica que nada podría impedir, dentro de los parámetros de la licitud, que se pretenda obligar a las personas asociadas para un determinado fin, en este caso presumiblemente ideológico, que decidan sobre las formas y esferas de decisión del resultado que de su propia asociación fuere establecido.

Trasladándonos al caso concreto, debe ponderarse el valor que tiene la militancia para los partidos y/o agrupaciones políticas, es decir, quienes hacen vida interna y garantizan la democracia dentro de la organización. No obstante, consideramos importante que quienes forman parte de la organización decidan libremente sobre su vida interna, pero no estaríamos de acuerdo en que esta práctica suponga una perpetuidad de elección de candidatos según la afinidad con las directivas partidarias.

Además de lo anterior, no podemos dejar a un lado la motivación política de esta propuesta. Para nosotros es un hecho que las primarias cerradas evitan el uso desmedido del asistencialismo como manera principal de ganar un torneo electoral interno.

Debe reconocerse que, en nuestro país, algunas de las debilidades institucionales que acarrean históricamente los partidos políticos podrían enfrentarse, en cierta medida, si éstos son los que deciden orgánicamente sobre su vida interna, frenando la posibilidad de que miembros de otras organizaciones incidan en el carácter democrático de instituciones que no formen parte y puedan variar resultados a su conveniencia.

III. Conclusiones.

Para la FINJUS, el centro de la discusión versa sobre la ponderación de dos aspectos fundamentales que determinan cuál debe ser el grado de intervención del Estado en el fondo y las formas de los partidos y agrupaciones políticas: la libertad de asociación (expresado en la organización de partidos políticos) y el carácter público (función pública que cumplen) de estas organizaciones.

A partir de la ponderación de estos dos aspectos es que el Estado determinará su intervención. Es cierto que el partido es una expresión del derecho a la libre asociación política, aunque ya sabemos que esa asociación debe cumplir con determinadas condiciones: democracia interna, objeto lícito, entre otros. Por estas condiciones mencionadas anteriormente, se permite una mayor intervención del Estado.

Sin embargo, el grado de intervención conforme a la configuración constitucional actual no permite al Estado determinar cuál debe ser en concreto la forma de elección de los candidatos. Más allá de tratar forzosamente la inconstitucionalidad al respecto de este tema, debe tomarse en cuenta que la intervención del Estado no exceda lo constitucionalmente posible y afecte de manera irrazonable la libre asociación.

De manera que, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), invita al Estado y los partidos políticos a reflexionar en esta dirección y lograr tomar una decisión consensuada y que no ponga en riesgo a nuestro sistema político. Los preceptos de orden jurídico y político que circundan este tema, no son superiores a la necesidad de que se apruebe una Ley de Partidos Políticos, en cuya discusión hemos estado inmersos durante casi veinte años sin obtener algún fruto.

No será posible el desarrollo de la gobernabilidad democrática ni el mejoramiento de la institucionalidad si del diálogo entre los actores que dirigen la vida pública, en un determinado momento, no es provechoso. Lo verdaderamente importante es garantizar que los mecanismos de la vida orgánica interna de los partidos respondan a un contenido democrático, tanto en lo organizativo como en los procedimientos de elección, sin que ello implique un excesivo intervencionismo por parte del Estado ni tampoco que ello desvirtúe la naturaleza pública de las organizaciones políticas.

Sobre el Autor

Yasmel Bueno

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