TC fallará 10 expedientes sobre inconstitucionalidad

Fallo 1
Fallo 1
Durante la audiencia en la que dejó 10 expedientes en estado de fallo, el TC dio plazo para el depósito de documento al partido Fuerza Nacional progresista referente al arrastre y voto indirecto en la elección de los senadores.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) dejó en estado de fallo 10 expedientes de acción directa de inconstitucionalidad, dando un plazo para el depósito de documentos en el que tiene que ver  con el voto preferencial.

Se trata del recurso elevado por el partido Fuerza Nacional Progresista (FNP) que establece el sistema de arrastre y voto indirecto en la elección de los senadores, por considerarlo violatorio a los artículos 77 y 208 de la Constitución de la República.

En el caso de la FNP se atacó el artículo 2 de la Ley núm. 157‐13, que establece el voto preferencial para la elección de diputados y diputadas al Congreso Nacional, regidores y regidoras de los municipios y vocales de los distritos municipales, del 27 de noviembre de 2013.

Otros expedientes en estado de fallo

En otro caso, el presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara, explicó, ante la intervención voluntaria presentada por Trajano Vidal Potentini en representación del Foro de Partidos Políticos de la República Dominicana que agrupa a 22 partidos, que el TC le otorgaba cinco días calendario a cada una de las partes involucradas para depositar documentos y justificar el dispositivo de sus conclusiones.

También, el expediente en el que Alfredo Antonio Valdez Núñez, quien no compareció, atacó el párrafo IV del artículo 5 de la Ley núm. 108‐05, de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005.

Asimismo, el que Inversiones Fernández Parache & Asociados (Infepa) accionó contra el artículo 2 del Decreto núm. 392‐16, del 28 de diciembre de 2016.

Del mismo modo, quedó el caso cuyos accionantes, la Seccional del Colegio de Abogados de la provincia El Seibo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Filial El Seibo y otras personas involucradas en el conflicto, atacaron el artículo 2 de la Ley núm. 511‐05, del 8 de noviembre de 2015, que declara a El Seibo como demarcación ecoturística.

 

Además, el recurso en el que Guillermo Manuel Merejo Medrano accionó contra el artículo 167, párrafo 3, de la Ley 64‐00 sobre Medio Ambiente y los Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.

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