Artículo Jesús M. Guerrero – ¿Golpe al Tribunal Constitucional?

J M Guerrero
J M Guerrero

¿Golpe al Tribunal Constitucional?

Inicio este escrito con una frase del libro 1963: De la Guerra Mediática al Golpe de Estado, autoría de Eliades Acosta Matos, cito: “Un hombre solo puede organizar y dirigir una tiranía, pero un hombre solo no puede construir ni mantener un régimen democrático.”

Provoca sospecha que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), haya sido convocado para la renovación de la composición del Tribunal Constitucional (TC), luego que el Alto Tribunal, se haya pronunciado respecto al recurso de inconstitucionalidad incoado contra el vigésimo artículo transitorio de nuestro Pacto Fundamental, la sentencia No.0352/2018, estableció lo siguiente: “Contenido de la Constitución es inimpugnable. Permitir la modificación o anulación de alguna disposición sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrando un golpe constitucional.”

Luego de este histórico dictamen del TC, se ha puesto a correr la bola, de que se podría cambiar el fallo para hacerse los graciosos ante el Poder Ejecutivo, sin embargo, el art.184, cito: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.” Aunque bien podrían “alegar” provechosamente para sus intereses que también dicho artículo es discriminatorio.

Producto de esta convocatoria del CNM, surge la suspicacia, aunque en el párrafo del art.187 de la Carta Magna se consagre lo siguiente: “Los jueces de este tribunal serán designados por un único período de nueve años. No podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. La composición del Tribunal se renovará de manera gradual cada tres años.”  La desconfianza es razón de nuestra tristemente célebre cultura de autoritarismo que siempre ha golpeado la tan maltrecha institucionalidad del Estado dominicano.

Algo que ha sido el talón de Aquiles de toda América Latina, en letras, es decir, en lo escrito la ley siempre ha auspiciado una cultura constitucional como garantía de obediencia y acatamiento del canon constitucional. Pero, en la práctica siempre se ha aplicado la transmutación de la Ley de Leyes en un mero pedazo de papel.

Realizando un paralelismo, conociendo que las realidades sociales y políticas son y fueron distintas, aunque paradójicamente existan similitudes es de carácter obligatorio observar lo sucedido en el hermano país del Perú durante el gobierno de Alberto Fujimori, para lo cual, señalare un fragmento del libro Democracia, Constitución y Reelección Presidencial en la República Dominicana del Dr. Franklin García Fermín, cito: “La cultura caudillista y autoritaria de nuestros gobernantes se mantiene todavía, muy a pesar de que muchas de sus constituciones la prohíben. Por un lado se intenta dar interpretaciones interesadas a las Cartas Magnas, como en Perú, donde el Congreso controlado por Fujimori destituyó a cuatro magistrados del Tribunal Constitucional por haber declarado inconstitucional una ley que permitía reelegirse por segunda vez al presidente Alberto Fujimori en el año 2000, lo cual logró aunque debió abdicar el cargo poco después……” Lo cual sería un soberano absurdo tratar de revertir el fallo mencionado con anterioridad, por su carácter vinculante y por demás, es el criterio lógico, por más interpretaciones constitucionales ventajosas que se publiquen en los diversos medios de comunicación.

Aunque al ver las declaraciones de uno de los principales Ministros de Estado, al calificar de “Benefactor” al Presidente, cosa que dudo mucho ver en países como Alemania o Italia; a algún funcionario catalogar de Fuhrer o Duce a sus mandatarios. Pero, también otro importante funcionario se despachó al proferir el soberano disparate de que el art.124 de la Carta Sustantiva es “discriminatorio contra el Presidente Medina”, porque simplemente establece dos períodos consecutivos y nunca más y a otros dos expresidentes les permite optar por dos mandatos, desconociendo el art.110 y el vigésimo transitorio de la Constitución.

De tratar atacar este artículo de la Ley Sustantiva, parecería ser que no han entendido la magnitud de la sentencia No.0352/2018, pero, parece ser que no tienen conocimiento de los arts.180 y 187 del Pacto Fundamental, cito el art. 180: “El Consejo Nacional de la Magistratura al conformar la Suprema Corte de Justicia deberá seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los escogerá de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público.”

Tres cuartas partes de quienes pasen a conformar parte del TC deben ser jueces de carrera o cualquiera que reúna los requisitos para formar parte de la Alta Corte; dudo mucho que se presten a la locura tarea de atropellar la constitución declarándola inconstitucional, de ser así, atestiguaríamos la aniquilación de la expresión social que nos otorga condición de Estado, un Presidente Constitucional que subió las escalinatas del Palacio Nacional con la Carta Magna del 2010 y aspira a reelegirse dos veces con la del 2015 aun el vigésimo transitorio lo impide y respecto al pobre argumento de que el art.124 es discriminatorio, solo queda decir que todo aquel que ocupe la Primera Magistratura de la Nación sustituyendo a Danilo Medina podría alegar que tiene derecho a un tercer mandato, es descabellado y sin sentido jurídico alguno, dicha disposición transitoria garantiza la emulación del sistema norteamericano, es la preservación del principio de alternabilidad, toda consideración contraria es necedad.

Los ataques y categorización de inconstitucional del vigésimo transitorio, serían catalogados como locura en Estados Unidos, si algún jurista ofuscado por razones que solamente él conoce, enarbolara una tesis auspiciando el dictamen de inconstitucionalidad de la vigésima segunda enmienda, que limita el ejercicio del poder; surgió para que ningún otro norteamericano ocupara la presidencia en más de dos ocasiones como lo hizo Franklin D. Roosevelt con su política de New Deal. En Estados Unidos también ha habido intentonas de declarar inconstitucionales enmiendas de su Carta de Derechos. Existe el precedente Coleman Vs. Miller, donde la Suprema Corte Norteamericana dictaminó que son cuestiones políticas y no corresponde a los tribunales dilucidar.

Para quienes se han dado a la tarea de interpretar beneficiosamente la Carta Magna como deporte olímpico, cito el criterio del expresidente del Tribunal Constitucional de España, Pedro Cruz Villalón: “La Constitución es una ley, derecho positivo y es precisamente su juricidad lo que le confiere su particular valor frente a las que le han precedido en la historia; la Constitución es derecho escrito, texto palabra con pretensión de significar y obligar.”

39 modificaciones constitucionales, la gran mayoría con el único objetivo de posibilitar la repostulación presidencial; solo existen 3 honrosas excepciones, las reformas de los años 1879, 1963 y 2010. La numero 40 podría borrar los objetivos primordiales obtenidos de la del 2010, así como la reforma del 2002 eclipsó todo lo alcanzado con el Pacto por la Democracia. El único camino es por la vía del Congreso Nacional para la modificación constitucional, como ratificó el Tribunal Constitucional en su fallo anteriormente mencionado.

Por esto comparto el criterio de quien más luces ha aportado al derecho constitucional en el país, el Dr. Eduardo Jorge Prats, en su artículo titulado “El eterno retorno de la reelección”, publicado en la revista semanal Rumbo en mayo del año 1997, cito: “Muchos pensábamos que la prohibición de la no reelección presidencial consagrada en la reforma constitucional de 1994 había terminado de sepultar las ansias de los grupos políticos de perpetuarse en el poder desde el poder. Creíamos que galvanizó la lucha contra el autoritarismo durante toda nuestra vida republicana y garantizada por la casi imposible mayoría congresual agravada necesaria para extirparle de la Carta Sustantiva, desterraría la amenaza del continuismo de una vez y por todas.”

Concluyo con la frase del libro 1963: De la Guerra Mediática al Golpe de Estado, autoría de Eliades Acosta Matos, cito: “Regresar a la democracia es siempre más difícil que abandonarla. Para abandonarla, basta un dictador; para regresar a ella hace falta nada menos que un estadista.”

Por; Jesús M. Guerrero

Sobre el Autor

Agencias De Noticias

TRA Digital

GRATIS
VER