Julio Cury sustenta sus argumentos sobre derecho de Medina a aspirar

Julio Cury
Julio Cury
Considera que se viola el principio de igualdad y que en el párrafo transitorio restrictivo para la reelección se incurrió en una colisión de preceptos constitucionales.

SANTO DOMINGO, Republica Dominicana.- El abogado experto en derecho constitucional y derecho procesal civil, Julio Cury, reitera las razones por las cuales afirma que el presidente Danilo Medina puede optar por un nuevo período en el año 2020.

Ratifica que esto podría lograrse sin necesidad de una reforma constitucional, porque el párrafo transitorio para evitar que Medina pueda optar por la repostulación en el 2020, viola el principio de igualdad permitiendo a otros ex presidentes, excepto al actual, volver a aspirar.

“Si el transitorio hubiese rezado: “Todo presidente, todo exmandatario que hubiese optado por la repostulación al momento de la proclamación de esta Constitución, no podrá ser candidato en el 2020 ni en lo sucesivo”,.

Agrega que eso hubiese incluido la imposibilidad no sólo de que Danilo Medina que iba a aspirar en el 2016 pudiese presentarse en el torneo electoral del 2020, sino también Hipólito Mejía y Leonel Fernández que intentaron previamente la repostulación, entonces no había violación a la igualdad”, dijo Cury.

Entrevistado por  Michael Hazim”. Manifestó que “sin embargo y de una forma irracional, el legislador constituyente se interesó en cerrar el camino de la repostulación (de Medina) para el 2020 y en lo adelante a uno de los tres, con lo cual se configuró la pulverización del derecho de igualdad”.

Añade que ese párrafo transitorio masacró el derecho de la igualdad y a su vez contabilizo un período que estaba fuera del alcance del Constituyente del 2015, cuando se hizo la reforma.

Cury afirma que es absurdo pretender apoderar al Tribunal Constitucional para declarar inconstitucional una norma de la misma Constitución pero los legisladores que aprobaron la reforma pueden volver atrás y desconocer situaciones jurídicas que se han creado al amparo de una constitución o ley anterior.

Indica que el primer órgano que debería discutir si inscribe o no la precandidatura presidencial de Medina es el PLD, nación ante el Tribunal Superior Electoral que como órgano jurisdiccional correspondiente haría un ejercicio de ponderación y determinaría si en efecto puede ser o no candidato a la presidencia.

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