Comisión de Hacienda rendirá informe favorable a Convención en Materia Fiscal con 128 países

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El “Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” se aplicará a los impuestos en otras categorías, excepto los aranceles y a los impuestos a la propiedad, herencias o donaciones; así como a los impuestos sobre bienes inmuebles y al consumo, tales como el gravamen al valor agregado o el impuesto a las ventas.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La Comisión de Hacienda del Senado rendirá esta tarde un informe favorable al “Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, entre República Dominicana y los Estados Miembros del Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico(OCDE), procedente del Poder Ejecutivo.

Rafael Calderón, presidente de la Comisión, explicó que los países miembros de la  convención se prestarán asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales y podría incluir, de considerarlo apropiado, medidas adoptadas por órganos judiciales.

Añadió, que la asistencia administrativa incluirá, intercambio de información, auditorías fiscales simultáneas y participación en auditorías en el extranjero, asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares, la notificación o traslado de documentos y las Partes proporcionarán asistencia administrativa, ya sea si la persona afectada es residente o nacional de una Parte o de cualquier otro Estado.

Además, indicó que el Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta o utilidades, los impuestos sobre ganancias de capital; los cuales son exigibles en forma separada de los impuestos sobre la renta o utilidades.

De igual manera, a ganancias de capital o patrimonio neto que se exigen por parte de subdivisiones políticas o autoridades locales de una parte, y contribuciones obligatorias de seguridad social pagaderas al gobierno general o a instituciones de seguridad social establecidas de conformidad con el derecho público.

El Convenio, también se aplicará a los impuestos en otras categorías, excepto los aranceles, exigibles en nombre de una Parte en particular y a los impuestos a la propiedad, herencias o donaciones; así como a los impuestos sobre bienes inmuebles; los impuestos generales al consumo, tales como: el impuesto al valor agregado o el impuesto a las ventas.

 

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