DIGESETT; empresas que solicitan viabilización en vías debe incluir permisos del INTRANT

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La violación a esta disposición será sancionada con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado”, establece el artículo 153 de la normativa legal.

SANTO DOMINGO.- La DIGESETT, a través de una nota de prensa, precisó que hace el requerimiento para que las empresas o entidades que realizan trabajos en las vías públicas cumplan con en el artículo 153 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, que otorga al INTRANT y a los ayuntamientos la facultad de otorgar permisos a los interesados en realizar labores en calles y avenidas.

“Permisos para ejecutar trabajos en las vías públicas. El INTRANT y los ayuntamientos otorgarán los permisos para ejecutar trabajos en las vías públicas. La violación a esta disposición será sancionada con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado”, establece el artículo 153 de la normativa legal.

La dependencia estatal también llamó a las entidades que realizan trabajos en las vías públicas realizar las solicitudes con (10) días de antelación, a fin de planificar y adoptar las medidas que garanticen el ordenamiento del tránsito en la zona a intervenir.

Precisó que la ley establece que “cuando los trabajos en la vía pública sean autorizados, deberán ser ejecutados en forma continua, a la mayor brevedad, y sin obstaculizar el tránsito”.

La nota también establece que “cuando los trabajos sean de corta duración o la naturaleza de los mismos permita su fraccionamiento, se harán en los horarios de menor flujo de tránsito, preferiblemente en horas de la noche. Los materiales y desechos deberán ser retirados inmediatamente”.

Asimismo, la DIGESETT recordó que las instituciones y particulares que reciben autorizaciones para realizar trabajos en las vías públicas están “obligados a colocar y mantener la señalización de advertencia de peligro con las especificaciones establecidas por el INTRANT y los ayuntamientos” cuando ejecuten las labores, como establece el artículo 151 de la Ley 63-17.

El párrafo único de ese artículo advierte que “las instituciones del Estado y los particulares serán responsables de los daños y perjuicios causados por los accidentes provocados por el incumplimiento de las disposiciones de este artículo”.

En la nota de prensa la DIGESETT también informó que el artículo 152 de la normativa otorga al INTRANT y a los ayuntamientos la facultad legal para reclamar la reparación de los daños a las vías públicas causados por las instituciones o particulares que realizan trabajos.

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