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Milton Ray Guevara: la Administración Pública está subordinada a la Constitución y las leyes

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El presidente del Tribunal Constitucional enfatizó que el principio de juridicidad “debe conducir a nuestro país a formar parte de los estados con Constitución y constitucionalismo, dejando de integrar el fatídico club de los países con Constitución sin constitucionalismo”.

SANTO DOMINGO.-Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional (TC), afirmó que las actuaciones de la Administración Pública están plenamente sometidas al ordenamiento jurídico del Estado consagrado en la Constitución.

Destacó que el Tribunal ha asumido ampliamente dicho principio a través de su jurisprudencia.

El tema fue abordado por Ray Guevara al dictar la conferencia magistral “Evolución del Principio de Legalidad a la luz de la Constitución de 2010”, en la clausura de la IX Jornada de Derecho Administrativo y Público General, organizada por la Fundación Institucionalidad y Justicia y la Asociación Dominicana de Derecho Administrativo.

Durante su ponencia, el presidente del TC refirió que, de acuerdo a la Ley 247-12, “toda función administrativa ha de ejercerse en el marco de lo establecido por la Constitución, las leyes y los reglamentos dictados formal y previamente conforme al derecho”.

Ray Guevara reiteró que el principio de juridicidad producto de la evolución del Estado de derecho al Estado constitucional Social y Democrático de Derecho, “debe conducir a nuestro país a formar parte de los estados con Constitución y constitucionalismo, dejando de integrar el fatídico club de los países con Constitución sin constitucionalismo”.

“Las constituciones nunca se irán, siempre estarán ahí para tiempos fáciles y difíciles, ellas no descansarán hasta convertirse en verdad. Ellas son fuente de legitimidad jurídica y faro hacia la felicidad de los pueblos”, manifestó.

Señaló diversas sentencias emitidas por el TC que definen la juridicidad en distintos ámbitos del Derecho Administrativo y manifiestan la sujeción de la actividad de la Administración a los parámetros establecidos por el legislador.

“Bajo este esquema, el Tribunal ha declarado inconstitucionales aquellos reglamentos y resoluciones donde un ente u órgano de la Administración se ha extralimitado en sus atribuciones reglamentarias disponiendo condicionantes que contravienen el principio de legalidad”, indicó.

Al citar ejemplos de este accionar, mencionó sentencias como las relativas a la expropiación por causa de utilidad pública o interés social sin previo y justo pago, considerándola como “una de las violaciones más groseras a la Constitución dominicana”, entre otras decisiones.

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