Senado también aprueba autorización de préstamo para pago Regalía Pascual de los ayuntamientos

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el proyecto proveniente d la Cámara de Diputados que autoriza al Banco de Reservas otorgar un préstamo de hasta mil 200 millones de pesos para distribuidos entre los organismos del sector descentralizados y autónomos no financieros, así como los ayuntamientos y las juntas municipales.

Santo Domingo, República Dominicana.- El Senado declaró de urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas, con modificaciones, el proyecto proveniente d la Cámara de Diputados que autoriza al Banco de Reservas otorgar un préstamo de hasta mil 200 millones de pesos para el pago de la Regalía Pascual a varias instituciones.

Los recursos serán distribuidos entre los organismos del sector descentralizados y autónomos no financieros, así como los ayuntamientos de los municipios, el Distrito Nacional y las juntas municipales para ser destinados al pago del salario de navidad de sus empleados.

 El Senador Rafael Calderón solicitó al pleno que la iniciativa sea incluida en el orden del día de la sesión y se declarara de urgencia.

Además,  solicitó al hemiciclo modificar el artículo 2, numeral 4, que decía: “La fuente de repago: Las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto correspondiente a cada institución para el 2017”; ahora dirá en el 2019 que fue la modificación que se introdujo.

El préstamo será utilizado en las  instituciones de la Seguridad Social, ayuntamientos de los municipios, el Distrito Nacional y a las juntas municipales para ser destinados al pago del salario de navidad de sus empleados.

La iniciativa indica en su artículo 2, numeral 1, que el plazo máximo del financiamiento es de 11 meses; mientras el numeral 2, establece que el plazo máximo de amortización es de 11 cuotas mensual consecutivas que incluirán capital e intereses, y que tendrá tasa de interés preferencial para el sector público.

El considerando tercero de la Ley 176-07, del 17 julio del 2007, del Distrito Nacional y los municipios, establece que los ayuntamientos de los municipios podrán, de conformidad con lo establecido con la Ley de Crédito Público vigente, concertar operaciones de crédito público en todas sus modalidades, tanto a corto como a medio y largo plazo; así mismo, dispone que la deuda pública de los ayuntamientos gozará de los mismos beneficios y condiciones que la deuda emitida por el Estado.

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