INTRANT emite resolución regula transporte de cargas en el país

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El incumplimiento de las disposiciones de la resolución de cargas también conllevará la retención del vehículo por parte de los agentes de la DIGESETT hasta tanto el propietario o el conductor regularicen el causal de la sanción.

SANTO DOMINGO.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), anunció este jueves que mediante la resolución número 0001-2019, regulará la circulación del transporte de cargas por las vías públicas del país con el establecimiento de medidas básicas de Seguridad Vial de ese modo de transporte.

De acuerdo a la dicha resolución, la institución instaurará controles de horarios y permisos de circulación de los trenes de carretera (cabezotes de doble tráiler o doble remolque), incluyendo el manejo adecuado de las cargas para garantizar la Seguridad Vial y preservar la infraestructura.

La resolución fue emitida hasta que se apruebe el Reglamento de Transporte de Carga en cumplimiento de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

En un comunicado de prensa el INTRANT informó que, para dar cumplimiento a lo establecido en la citada resolución, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), supervisará la ejecución y fiscalización de las disposiciones establecidas, de manera que queden instaurados los controles necesarios para su cumplimiento.

Asimismo, el órgano regulador del transporte comunicó que, a partir de este 11 de enero, se otorga un plazo de treinta días calendario para que todos los vehículos del transporte de cargas den cumplimiento al Artículo segundo, numerales 4 (sobre rótulos reflectivos), y 6 (sobre mantenimiento periódico), además del Artículo 8 (sobre permiso de circulación de los vehículos de doble cola).

El comunicado también indica que las demás disposiciones contenidas en la resolución de cargas, tendrán un plazo de siete días calendario a partir de su publicación.

A partir de dicha resolución queda prohibida la circulación por las vías públicas de los conjuntos de vehículos de carga conocidos como trenes de carretera de tres colas o más, sea cual fuere su longitud total.

La normativa instruye que  el transporte de cargas circulará en zonas específicas y en los horarios que establezca el INTRANT, y tendrá que cumplir con las reglas respecto al tipo de carga, dimensiones, pesos máximos de vehículos o equipos y medidas de seguridad que determine la entidad  de conformidad con las disposiciones contenida en la Ley, por lo tanto, los usuarios de las vías están en la obligación de cumplir con la disposición o de lo contrario se impondrán sanciones de uno (1) a dos (2) salarios mínimos del que impere en el sector público descentralizado.

El incumplimiento de las disposiciones de la resolución de cargas también conllevará la retención del vehículo por parte de los agentes de la DIGESETT hasta tanto el propietario o el conductor regularicen el causal de la sanción.

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), es un organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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