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Economista Haivanjoe Ng Cortiñas dice pago del Estado a primarias viola la Constitución

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Recuerda que el Art. 237 de la Constitución señala que: “No tendrá efecto ni validez la ley que ordene, autorice un pago, o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley identifique o establezca los recursos necesarios para su ejecución”.

Santo Domingo, República Dominicana.-El economista Haivanjoe NG Cortiñas declaró este martes que el pago por parte del Gobierno a las primarias simultáneas viola la Constitución de la República.

En su cuenta de twitter, manifestó hoy que el acuerdo arribado por la Junta Central Electoral (JCE) y los partidos políticos que celebrarán primarias en el 2019, en cuanto a procurar del gobierno la entrega de RD$1,249 millones del presupuesto de la nación, contraviene lo dispuesto por los Artículos 237 de la Constitución y el 50 de la Ley Orgánica de Presupuesto.

NG Cortiñas recuerda que el Art. 237 de la Constitución señala que: “No tendrá efecto ni validez la ley que ordene, autorice un pago, o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley identifique o establezca los recursos necesarios para su ejecución”.

En la misma línea se pronuncia la Ley Orgánica de Presupuesto, la número 423-06, en su Artículo 50, al indicar que: “Toda ley que autorice gastos no previstos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos deberá́ especificar los ingresos o las fuentes que serán utilizadas para su financiamiento, no pudiendo afectarse los recursos ya existentes”.

De manera que, lo dispuesto por la Ley de Partidos y Movimientos Políticos, la número 33-18, en su Artículo 47, que señala que: ”Los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para elegir los candidatos a los distintos cargos de elección popular en las elecciones ordinarias serán deducidos, previo acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística”.

Dijo que ante este mandato,  los recursos no podrán procurarse en el Presupuesto de la nación del 2019; por lo que ese acuerdo está fuera del alcance dispuesto por la Ley 33-18 y no tiene efecto ni validez.

En ese orden, expresó que el monto presupuestado por la JCE para la realización de las primarias, podrían encontrarse en el Art. 42, referente a los límites que pueden gastar los partidos para los distintos niveles de candidaturas en las primarias, prefiriendo el gasto mínimo y no el máximo contemplado en el umbral de cada uno.

 

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