Senadores escuchan a  ANADIVE en torno a proyecto Declaración Patrimonial y Revalorización

Senado
Senado
El proyecto tiene por objeto establecer un régimen tributario especial con carácter transitorio que permita a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago correspondiente, de manera voluntaria y excepcional, ante la DGID, de aquellos bienes o derechos que se especifican en el para regularizar sus obligaciones tributarias.

Santo Domingo, República Dominicana.-La Comisión Permanente de Hacienda del Senado, que preside Rafael Calderón, escuchó  a representantes de la Asociación Nacional de Agencias Distribuidoras de Vehículos, Inc. (ANADIVE) en torno al Proyecto de ley de Declaración Patrimonial y Revalorización, depositado por el Poder Ejecutivo.

Calderón, explicó que el propósito de la comisión es escuchar todos los sectores que entiendan pueden aportar en el estudio de la pieza legislativa, “por lo que en la ocasión los representantes de ANADIVE hicieron sugerencias muy positivas que enriquecen la iniciativa”.

El proyecto tiene por objeto establecer un régimen tributario especial con carácter transitorio que permita a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago correspondiente, de manera voluntaria y excepcional, ante la DGID, de aquellos bienes o derechos que se especifican en el para regularizar sus obligaciones tributarias.

El Proyecto, también establece que los bienes susceptibles de declaración o revalorización patrimonial, para los fines y aplicación de la ley, podrán ser objeto de declaración o revalorización la tenencia de moneda nacional o extranjera mediante la declaración de su depósito en una entidad regulada y autorizada para dichos fines, de conformidad con la legislación de la jurisdicción en que se encuentre.

Además, que los inmuebles sobre los cuales no se haya formulado ningún requerimiento de pago por parte de la Administración Tributaria podrán ser revaluados, siempre que sea aportada la documentación, debidamente legalizada según la legislación que corresponda, que acredite la titularidad del bien.

También se indica que cuando se trate de personas jurídicas, solo podrán hacer revalorizaciones aquellas que no hayan incrementado el valor de sus activos conforme a lo estipulado en el Decreto núm. 1520 del 30 de noviembre de 2004.

 

Sobre el Autor

TRA Editor

TRA Digital

GRATIS
VER