Voto de “arrastre” quedó eliminado con la Ley Orgánica del Régimen Electoral

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Así lo planteó el delegado político del PRSC ante la JCE, Tácito Perdomo, en la reunión del pleno de esa institución con los representantes de las diferentes organizaciones políticas, donde se conoció ese tema, solicitado por el  Partido Revolucionario Moderno (PRM).

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) afirmó que la Ley Orgánica del Régimen Electoral promulgada recientemente establece la separación de la escogencia del senador de los diputados, por lo que el llamado voto de “arrastre” quedó definitivamente eliminado.

Así lo planteó el delegado político del PRSC ante la Junta Central Electoral (JCE), Tácito Perdomo, en la reunión  del pleno de esa institución con los representantes de las diferentes organizaciones políticas, donde se conoció ese tema, solicitado por el  Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Explicó que el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral número 15-19 es lo suficientemente clara cuando establece cuatro niveles de elecciones: Presidencial, para la elección conjunta del presidente y del vicepresidente de la República; Senatorial, para la elección de senadores; diputaciones, para la elección conjunta de diputados por demarcación territorial, diputados nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior, y el municipal, que se refiere a la elección conjunta de alcaldes, regidores y sus respectivos suplentes, así como los directores, subdirectores y vocales de los distritos municipales.

“Como puede observarse, la Ley Orgánica de Régimen Electoral plantea la existencia de cuatro niveles de elección, y es incontestable en lo referente a dos niveles de elección diferentes, el del senador y el de los diputados, eliminando así el voto de arrastre entre uno y otros”, dijo.

Perdomo explicó en la reunión del pleno de la JCE con los delegados políticos que en el artículo 77 de la Constitución del 2015, la Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral tiene de manera explícita un poderoso respaldo cuando en lo referente a la elección de las y los legisladores señala que “corresponde a la ley establecer los términos en que serán escogidos los senadores y diputados”, y eso es lo que establece en su artículo 92.

Si quedaran dudas sobre la fuerza de la Ley –agregó-  otro artículo de la Constitución, el 209, en su numeral 2, reitera que: “las elecciones se realizarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos”.

Afirmó, además, que el artículo 291 de la Ley 15-19, deroga por completo la Ley Electoral 275-97 y sus modificaciones, “y en ese mismo artículo también expresa tácitamente que deroga cualquier otra que le sea contraria”.

 

 

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