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El inmenso Camilo Sesto, sus homenajes y los jueces penales ante los acuerdos

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Por: Valentín Medrano Peña.

No habían transcurrido 20 minutos de la primera noticia, cuando las redes estaban dando cuenta del suceso. Ya las biografías digitales habían cerrado su ciclo, habían llenado el hasta. El cantante Camilo Sesto, nacido en España Camilo Blanes, había perecido.

El cantante llenó toda una época, una dorada e irrepetible que compartió con el eterno Julio Iglesias, Raphael, José José, Sandro, entre muchos otros, pero siendo Camilo Sesto uno de los más populares y admirados.

Desde que se supo la noticia todas las emisoras tocaban su música. La noticia entristeció sin dudas.

-“yo no tengo alas para decirte mis heridas, y en el cielo pasan nubes del pájaro de nieves, amor si tu dolor fuera mío y el mío tuyo, que bonito sería amor amar”-tocaba la radio rindiendo honor al cantante ibérico. Me acerqué al aparato y le subí un poco el volumen, retornando al escritorio donde tenía el celular en el cual dejé abierta una discusión respecto a un Twit que subí días antes.

Los miembros del grupo preguntaban al respecto. ¿Cómo es posible que un juez no pueda rechazar un acuerdo acorde con el artículo 363 del Código Procesal Penal como afirmara.

Mis primeros intentos de explicar habían sido infructuosos, pero ahora quería dejar cerrado el tema para el disfrute de la música del Camilo vivo.

Para cuando retomé el chat la emisora tocaba una canción icónica del cantante español -“Algo de mi, algo de mi, algo de mi se va muriendo, quiero vivir, quiero vivir, saber porqué te vas amor”- cantaba al tiempo que me disponía a explicar mis razones.

De conformidad con el artículo 363 del Código Procesal Penal, que trata de los acuerdos entre el Ministerio Público y los imputados en un proceso, por separado o colectivo, éste no apertura la potestad legal a los jueces de rechazarlo o denegarlo, lo que constituye una creatividad de parte de estos, y es la causa de que los jueces que actúan correctamente, que es, luego de admitirlos, pronunciar sentencia acogiendo las estipulaciones.

Según ese artículo hay ciertos requisitos de forma que deben ser llenados, cumplidos los cuales se hace admisibles, y estos son el que la pena sea igual o inferior a 20 años, que el imputado consienta y que su defensor acuerde conjuntamente con este, y si estas condiciones se dan le es imperativo al juez declarar la admisibilidad.

Tomé un poco de agua que había traído conmigo cuando hice la pausa por la noticia de la muerte del cantante y otra canción se comenzaba, su música inicial con apariencia extraterrestre me recordaba a mi amigo Alfredo Echavarria muerto hace años y quien me introdujo al cantante y me hizo su adepto, -“Fresa salvaje, ah ah ah, con cuerpo de mujer, hay vida en tu vida, pero hay algo que no ves”-.

Luego de un par de sorbos estaba listo para continuar, y así lo hice. El juez solo puede admitir o inadmitir reiteré, por ello los jueces de San Pedro de Macoris en el proceso del acuerdo que le presentara el Ministerio Público en el caso Anibel, solo podían limitarse a observar las condiciones de admisibilidad y pronunciar sentencia.

Los colegas lanzaban preguntas y objeciones y les recordé que ni los jueces ni los fiscales pueden obrar contrario al derecho para desfavorecer al imputado pues violentarían el principio nodal del derecho constitucional y otro del administrativo, que los obliga como funcionarios, y es aquel que establece el que no pueden, como si puede el ciudadano, hacer todo lo que la ley no les impida, sino que están constreñidos a hacer todo lo que la ley les faculte hacer y nada más. Y si de forma expresa no les faculta a inhibirse para no conocer o rechazar un acuerdo, no pueden hacerlo.

Que unos pocos lo hayan hecho para verse, violando la ley, como los buenos, no quiere decir que tengan razón jurídica, sino muy por el contrario. Y es por igual que el retículo 25 les obliga a interpretar la norma de la forma más favorable al titular del derecho, que en materia penal es el imputado.

-“Cuando me enamoro, no quiero perder mi libertad y mi manera de ser, si alguna vez yo me rindo ante el amor y el placer, es porque me siento vivo cuando me enamoro”- cantaba la radio en el homenaje a Camilo y entonces decidí dar por finalizado el chat, no me despedí ni dejé señal de mi partida de la discusión y me dispuse a escuchar cada canción del caído astro español las cuales culminé tarareando, -“Alma de soltero, alma de marinero, y en cada puerto tengo un amor, alma de nadie, alma de nadie, alma de amante de soñador, alma errante de sol a sol”- 🎻🎼

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