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Leonel Fernández y el Tribunal Superior Electoral, una decisión, mucha prisa, epitafio de la democracia y la Junta Central postrada

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Por: Valentín Medrano Peña.

La decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE), ofertada en relación a un diferendo que tenía como contrapuestos a una facción del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), que quedó marginada de las negociaciones que se hicieron en ese partido para entregarlo al expresidente de la República y disidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Dr. Leonel Fernández Reyna, (Demandantes), contra los perpetradores del acuerdo político y el adquirente del partido, el Dr. Fernández Reyna (Demandados), rebasó el límite de su apoderamiento ya que, lo que estaba en disputa era el control del PTD, y nada más, y sobre ella debía versar la decisión del tribunal.

La procura de los demandantes era impedir la apropiación del Partido por parte de los auto exiliados del PLD encabezados por el destacado político dominicano de fama internacional por sus participación en la búsqueda de soluciones a los conflictos políticos de la región.

Extrañamente, siendo que el asunto era el establecimiento de la legalidad de los procedimientos de adquisición del PTD, la litis solo confrontaba a los ciudadanos partes de ese partido, sin embargo, como traído por los moños, desde ninguna lógica jurídica, y sin que estuviera en cuestionamiento, o al menos sin que fuera un elemento troncal de la decisión a tomar, el Tribunal Superior Electoral se destapa pronunciándose sobre la presunta inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 33-18 sobre Partidos Políticos y 15-19 sobre Régimen Electoral.

La decisión resulta extraña ya que constitucionales o no, los artículos no eran parte del diferendo, no influían en la cuestión del traspaso del mando y propiedad del partido de un grupo a otro.

Lo más extraño es que el Tribunal Superior Electoral decidió amparar un derecho fundamental sin estar apoderado de un amparo (Ley 137-11), que es la figura constitucional que establece el procedimiento para restituir o proteger ante amenazas los derechos fundamentales, y sin que ningún Poder, Ente u órgano del Estado haya conculcado dicho derecho. No existe acto de autoridad alguna que manifestara una prohibición a que el ciudadano Leonel Fernández Reyna fuera inscrito como candidato presidencial para el año 2020.

De hecho, en su afán de sancionar esa parte de las leyes, que procuran resguardar a los partidos políticos proscribiendo el transfuguísmo, el Tribunal Superior Electoral obró como un órgano con competencia para el control concentrado de la inconstitucionalidad, potestades que le son conferidas por la Constitución de forma exclusiva al Tribunal Constitucional, ya que reiteramos, no estaban apoderados de una acción de amparo para restituir un derecho conculcado o amenazado de serlo ni de una acción directa en inconstitucionalidad de la ley. De hecho la demanda no surgió del favorecido, y por ende los presuntos titulares de los derechos por sancionar, de los derechos exigidos, eran los demandantes. Y en ese arroz con mango, por alguna razón incomprendida hasta el momento pero muy especulada, se metió el TSE.

En lo referente al sustento dado a la decisión, de la que solo se conoce el dispositivo, de que no existe impedimento legal ni constitucional que le impida ser candidato, ya que la ley no puede imponer más restricciones que las que impone la Constitución, es un absurdo, ya que la misma Constitución permite regular los derechos fundamentales por medio de una ley (art. 74.2).

La interpretación dada al artículo 74 numeral 2, en la parte de su redacción que dice “en los casos que permita esta Constitución”, de que la misma no alienta la posibilidad de que pueda ser regulado por ley el derecho a ser elegible (Art 21); un derecho de ciudadanos optativo, no fundamental en el sentido de ser inherente y determinante para la vida de un ciudadano, y que por demás fue ejercido por el ciudadano en cuestión al momento de someterse a las primarias de su partido, instituidas como parte de las reglas (Contrato Social) preestablecidas legal y estatutariamente, y dichas leyes (de partidos políticos y del régimen electoral), todas aprobadas por la grey de legisladores que estaban bajo su dirección y liderazgo, por lo que no puede alegar ignorancia el presunto afectado; dicha interpretación es errónea, pues la Constitución dominicana en los casos en que no permite que la regla general, que es que todos los derechos pueden ser regulados, manifiesta su prohibición expresa a la invariabilidad del derecho, tal es el caso de las siguientes prohibiciones expresas vertidas en nuestra Constitución: Se prohíbe la desigualdad entre hombres y mujeres de forma expresa (Art. 39.4), el traslado de detenidos (40.12), la esclavitud (Art. 41 y 263.9), la mención de la naturaleza de la filiación (55.9 p.i.f), discriminación para acceder al empleo (62.5), uso de armas biológicas, químicas y nucleares (67.2), la emisión de papel moneda (Art. 231), el reintegro de miembros de las Fuerzas Armadas (Art. 253), es decir que la Constitución sabe prohibir, y sabe cuando prohibir que la regla general toque algunos de los derechos que comporta, y lo hace de forma clara y expresa.

Y de hecho, el derecho a ser elegible siempre ha estado sometido a límites legales y hasta reglamentarios, y lo está con base a la Constitución misma que incorporó en el año 2010 a los partidos políticos como figuras constitucionales y a sus estatutos llamados a resguardar las democracias internas (Art 216) como camisa de fuerza procesal electoral para los que aspiren a ser candidatos, es decir ley para las partes (Art 1134 CC) a la que están sometidos y deben obediencia.

Entre los límites existentes están el de presentar las candidaturas en el tiempo fijado por la Junta Central Electoral, fuera de cuyo plazo jamás se ha aceptado ni se aceptaría una inscripción de candidaturas, y este límite tampoco lo manda la Constitución, de hecho, como lo que se pretende con esta interpretación es el caos, la irregularización de los procesos, y como nada lo impide, en este supuesto cualquier ciudadano hábil puede someter una inscripción de candidatura presidencial 24 horas antes de las elecciones y sin estar inscritos en un partido político, nada lo prohíbe y es el ejercicio del mismo derecho aludido, pero esta locura supondría el fin del régimen de partidos y de la democracia, pues las elecciones que ordena la Constitución deban celebrarse en fechas específicas jamás podrían efectuarse en estos supuestos, y son justamente la democracia y el sistema de partidos políticos los valores que hay que anteponer a estos desmedidos propósitos, sin que ello en lo absoluto como se observa represente una conculcación de ningún derecho fundamental.

Pero volviendo los ojos nueva vez al Tribunal Superior Electoral, este pareció querer dar un golpe de efecto, parecía tener prisa por marcar una dirección jurisprudencial constitucional y adoquinar con ello a la Junta Central Electoral y al Tribunal Constitucional, que ahora tendría que ir no contra una pretendida prohibición al ejercicio de un derecho por parte de algún ente estatal, cosa que no ha ocurrido, no contra una acción directa de inconstitucionalidad, o una revisión constitucional de una decisión de un tribunal de amparo, sino contra una miniacción directa de inconstitucionalidad fallada por el TSE, la que es procesalmente incorrecta, y lo manado de ello, una jurisprudencia que pretende asesinar el sistema de partidos y con ello los simientes de la democracia. “Yo y después el diluvio”.

Y a causa de todo ello, la Junta Central Electoral, que se siente en entredicho, cuestionada, acusada, precisamente por la parte favorecida de la sentencia, vuelve a ceder a su favor, solo falta que admita la ocurrencia del pretendido fraude algorítmico, e inscribe la candidatura del ex presidente Fernández por el PTD para no ser vista como hostil a esa facción-partido, lo que se suma a una serie de concesiones pre y posprimarias, entre las que se cuentan el conteo manual de votos y la contratación de una empresa para la auditoría del sistema de votaciones, auditoría a la que también se cedió.

La Junta Central Electoral ameritaba de una decisión para levantar el veto legal establecido por las leyes 33-18 y 15-19, que impedían la inscripción de la candidatura presidencial del Dr. Leonel Fernández, y la obtuvo como por arte de magia, sin que en realidad les fuera oponible, ya que entre los aconteceres del proceso ante el Tribunal Superior Electoral estuvo la exclusión de la Junta Central Electoral del proceso al que acudía por haber sido puesta en causa.

Aunque obra contra la ley, no se puede decir que la JCE prevarica con esta posición, pues se amparará en una decisión Houdini (el mago más famoso del mundo) que le da sustento a su resolución de admisión.

Pero amén de la falta de entereza y las artimañas procesales para llegar a este odioso estadio, para fuñír un poco, quiero alentar a los todos los siete y tantos millones de dominicanos hábiles para candidatearse acorde con los artículos 21 y 123 de la Constitución dominicana, a inscribir sus candidaturas presidenciales el día 16 de Mayo del 2020, veinticuatro horas antes de fijadas las elecciones, lo que no representa un límite acordado por la Constitución, y por ende en el razonamiento de los órganos electorales, no se les puede impedir, y muy por el contrario, hacerlo sería violentar sus derechos fundamentales, para de esa forma terminar de enterrar la democracia dominicana.

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Agencias De Noticias

3 Comentarios

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  • Otra bocina de Danilo Medina, dándole la sinrazón a los legisladores que mediante una ley aprobada a toda prisa procuraba situarse por encima de la Constitución que protege el derecho de elegir y ser elegido en elecciones generales y no en primaria que sólo dos partidos optaron por ése método de elección.

  • -Señor Leonel Fernández, ¿ha sido usted nominado para ser postulado por su partido a un cargo de elección en el actual proceso electoral?
    -Sí, señora ley. Yo fui nominado para ser postulado por mi partido al cargo de presidente de la república el día 6 de octubre próximo pasado dentro del actual proceso electoral y me hieron fraude.
    -Y su interés ahora es ser candidato a la presidencia para el presente proceso electoral por otro partido, ¿cierto?
    -Sí, señora Ley.
    -Veamos.
    Según los artículos 22,23 y 24 de la Constitución de la República usted no tendría impedimento para elegir.
    -Ahora veamos si usted tiene algún impedimento para ser elegible.
    -Bueno Dr. Fernández aquí hay algo que tendremos que analizar a la luz del derecho:
    Artículo 134.- Transfuguismo en las candidaturas.
    Dice que “Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.
    Obsérvese que el encabezado de ese artículo se refiere explícitamente al “transfuguismo en las candidaturas”, es decir al proceso de selección interna de los candidatos.
    Cuando la ley habla de nominación de candidato se refiere obviamente, a las elecciones primarias, convenciones o mecanismos de selección interna, que haya elegido el partido para la elección de sus candidatos.
    Excúseme de nuevo:
    -Señor Leonel Fernández, ¿ha sido usted nominado para ser postulado por su partido a un cargo de elección en el actual proceso electoral?
    -Sí, señora ley. Yo fui nominado para ser postulado por mi partido al cargo de presidente de la república el día 6 de octubre próximo pasado dentro del actual proceso electoral.
    -Bueno, de acuerdo a Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019, su artículo 134:
    -Pues, usted no podrá ser postulado por ningún otro partido, agrupación, movimiento político, en este mismo proceso electoral.
    -Le repito lo que dice ese artículo:
    “Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.
    Muchas gracias por venir a reclamar su derecho y feliz resto del año.

  • La tse no puede permitir que Leonel se postule, va en contra de la ley segun lo que he leido, entonces porque la excepción?

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