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Los delitos electorales y la Procuraduría especializada para su combate

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Por: Valentín Medrano Peña.

“El delito electoral es un delito como cualquier otro delito. No requiere un fiscal especial para su persecución, pues el legislador definió claramente como se configura. El fiscal para los delitos electorales (acción pública) es el mismo fiscal que persigue los demás delitos y crímenes”. (Twit).

Ayer colgué el twit que acompaña este artículo, donde manifiesto que el delito electoral es un delito como cualquier otro y que es perseguido por el agente que establece la ley y la Constitución que está autorizado a perseguirlos, es decir, el Ministerio Público.

Algunos candidatos y personas ligadas al tema electoral manifiestan al Fiscal Electoral como tema pendiente o como una creación marginal al constitucional Ministerio Público. Un grave error conceptual, pues el fiscal para perseguir los delitos electorales ya existe por mandato del legislador.

La ley 15-19 del Régimen Electoral dominicano en su artículo 289 nos dice que ‘se crea la Procuraduria Especializada para la investigación de los crímenes y delitos electorales y manda a que ésta se rija por la ley orgánica del Ministerio Público, es decir, la ley 133-11’.

En tanto que la remitida ley 133-11 en su artículo 53 trata de las Procuradurías Especializadas, a las que define como órganos complementarios de la Dirección de Persecuciones del Ministerio Público, y establece que estarán sujetas a la dirección, coordinación y supervisión directa del Director General de Persecución. Que serán creadas por el Consejo Superior del Ministerio Público, con alcance nacional o regional, en atención a la complejidad de los casos, la vulnerabilidad de las víctimas, el interés público comprometido o las prioridades institucionales. Y qué las mismas estarán a cargo de Procuradores Generales de Corte de Apelación.

Lo que quiere decir que el Procurador Especial Electoral, en caso de que el Consejo Superior del Ministerio Público entienda la necesidad de creación de la Procuraduría Especializada en asuntos Electorales, en la potestad dada por ambas leyes, ya existe. Es un procurador general de Corte de Apelación del Ministerio Público.

Para que se entienda de que hablamos cuando nos referimos a las Procuradurías Especializadas, es menester saber cuáles son. Las funciones que le otorgan la ley, las que se encuentran consignadas en el artículo 54 de la ley 133-11, y se pueden resumir en, dar asistencia y asesoría a las fiscalías en el ámbito que les corresponda. Es decir que se adhieren a los procesos ya iniciados por los fiscales quienes son los llamados a investigar inicialmente los crímenes y los delitos, como lo es el delito electoral, e iniciar los procesos penales.

El país no amerita la creación de la Procuraduría Especializada, cuya creación, reiteramos, es potestativa del Consejo Superior del Ministerio Público, para que los delitos electorales que consagra la norma sean investigados, perseguidos y sancionados, ya que todos los fiscales a nivel de la nación están facultados para la persecución de todos los crímenes y delitos que las leyes establecen como tal, sin que el delito electoral sea una excepción, y en esto quiero ser y soy reiterativo.

La formación de los fiscales es basta para la investigación de estos delitos, cuyas características guarda similitud con otros delitos del derecho penal ordinario, salvo la delicadeza de que su persecución e investigación no debe ser óbice para la manifestación y el ejercicio de la actividad democrática, y no puede constituir un acto de persecución político o afectación de las partes envueltas en el torneo electoral.

Los fiscales también tienen la suficiente equidistancia, que les califica como probos para el ejercicio de esta facultad, la que han venido ejerciendo por años, y no puede atribuírseles parcialidad, pues su mismo proceso de formación y nombramiento, en la gran mayoría de los casos, se produjo a cargo de miembros de la oposición política, ya que el grueso de estos fueron el resultado de los concursos de oposiciones denominados PEF y PIF, es decir de los programas especiales de formación de fiscales y el programa inicial de formación de fiscales, que tuvieron ocasión de ser durante la gestión de gobierno del expresidente Leonel Fernandez, hoy en la oposición como candidato presidencial, y bajo la dirección magistral de la Dra. Aura Celeste Fernández, también en la oposición política al gobierno como consorte del eximio Dr. Guillermo Moreno, candidato presidencial.

No hay razones para temer y sí muchas para confiar en que los delitos de reciente creación pueden encontrar en los fiscales del Ministerio Público los funcionarios ideales para su proscripción y sometimiento a la justicia.

La idea de creación de una Procuraduría Electoral desde la nada y como si fuera un concurso de oposición para elegir miembros de las altas cortes, donde deponen los candidatos sometidos y soportados por entes de la sociedad civil carece de fundamento legal y constitucional, ya que nuestra carta sustantiva otorga en sus artículos 169 y siguientes al Ministerio Público la potestad exclusiva de investigar, perseguir y acusar por los delitos que se cometan.

El yerro es entendible, dada la novedosidad de la legislación, pero hay que hablar a la nación claramente y con base al glosario legislativo dominicano, ya que podría la confusión entenderse como un acto de imposición, y no lo es

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Agencias De Noticias

2 Comentarios

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  • Saludos apreciado Valentín medrano, amigo de siempre. Tus observaciones son correcta, más bien veo un asunto de semantica porque no se puede crear lo que ya existe y menos al margen de lo que establece la Constitución por aqueyo de la supremacía constitucional del art 6 de la referida carta Magna. Lo que se requiere es que tengan amplios conocimientos de la materia electoral,en razón de que el delito es especial y se ve afectado de plazos, de un espacio de tiempo que no permite una investigación a priori.tales delitos se configuran en la flagrancia, son de vivo accionar y el despliegue de la investigación comienza con la apertura del siclo electoral. Sin embargo, razonas correctamente cuando planteas el quien debe ser ,a quien le corresponde, actuar contrario daría lugar a acciones ante el tc .

  • Distinguido, comparto su opinión muy acertada. Y a mí percepción está creación de fiscal electoral, va más bien destinada al clientelismo y a dar al traste con una posible corrupción del mismo, dado que como usted establece los actuales fiscales tienen la total imparcialidad y objetividad, y este nuevo fiscal podría estar debiendo un favor por su nuevo nombramiento.

    Agregar que está fiscalía especialidad en asuntos electorales, sólo funcionaría en momentos de elecciones, razón que se suma a las expuesta por usted, Dr. Valentín, de la poco necesidad de la creación de una fiscalía especialista en delitos electoral.

    Gracias por su aporte.

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