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Tribunal Superior Electoral vs presidente Danilo Medina. La obligación de rendir testimonios o acudir al llamado de la justicia

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Por: Valentin Medrano Peña.

Vainas en las que uno debe meterse sin querer, y más lamentablemente dejando la impresión de asunción de posturas políticas, lo que no es.

No practico la política activa desde nunca, aunque sé que en nuestro país cada respiro, de seres cualesquieras, tiene carácter e interés político. La gente se activa a ser pro y contra del poder, y respecto de los aspirantes cercanos al poder. Vivimos en una sociedad que politiza y manipula políticamente todo, e instrumentaliza todo y a todos.

Para muchos, amar el país es odiar al gobierno, en tanto que para otros, amarlo es querer un denominado progreso que representa al gobierno mismo. Todo es interés político. Unos ciudadanos quieren permanecer como huéspedes en las oficinas oficiales y otros quieren desalojarlos para sustituirlos en sus mismas condiciones. Y para ello se elevan discursos contrapuestos y arengas interesadas. Es obvio que se sabe que lo único que importa es obtener o mantener el gobierno.

La lucha por el poder es la de la manipulación y administración de las mentiras.

Por eso no hay nada que se haga que no sea políticamente abordado. Y se corre el riesgo de ser políticamente malinterpretado.

Por ello preferiría hablar de deportes o de espectáculos, pero en la actualidad no domino esos temas. Soy abogado y por un asunto de afinidad, me siento obligado a opinar de los asuntos jurídicos, aún cuando éstos devengan en políticos. Pero en esta época, hablar de ello hará que se caiga en desgracia con una parte u otra, cuando no de las dos, de la población político-jurídica y partidista. Dios!!! Qué peligro!

El Tribunal Superior Electoral (TSE) dominicano, en atención a un proceso constitucional de amparo incoado por la organización política Frente Amplio, emitió el auto 086-2020 que autoriza a citar al Presidente de la República, Lic. Danilo Medina Sánchez y a la Directora General del Plan Social de la Presidencia, Dra. Iris Guaba, a causa de un acto Administrativo que llamaba a licitación de unas compras tendentes a las conocidas ayudas facultativas de la referida dirección creada en el año 1989.

No hay dudas de que la decisión de la presidencia del TSE no tiene apariencia de buen derecho, hablando con base al sistema jurídico actual.

Amén de que la violación de una resolución (acto administrativo), que puede o no representar una afectación de un derecho fundamental, en este caso, electoral, tiene un procedimiento incluso más expedito que la acción constitucional de amparo en el derecho administrativo ordinario, lo que la haría inadmisible (Art. 70.1 ley 137-11) y en principio por tratarse de un acto administrativo tiene una esfera de discusión o competencia de carácter administrativo en sede administrativa (interno) o contencioso, cuyo abordaje le es conferido al Tribunal Contencioso Administrativo (TSA). Pero no importa como sea, en forma alguna puede alcanzar facultar a citar al Presidente de la República.

Y es que el artículo 27 de la ley 247-11 sobre la Organización de la Administración Pública, establece una organización interna de la administración pública, acorde con una estructura descendiente que incluye ministerios, viceministerios, direcciones generales, direcciones, departamentos y secciones. Razón por la cual los recursos en sede (jerárquicos), solo alcanzan hasta los ministros, agotado lo cual solo queda acudir a la sede contenciosa.

Ello quiere decir, que el curso ascendente procesal contencioso o jurídico, en términos generales, jamás llega hasta el Presiente de la República, salvo que se trate de un Decreto que cree una afectación a un derecho fundamental directamente, o que este sea oponible a la Constitución, para lo cual estaría abierta la acción de inconstitucionalidad difusa o concentrada, según sea el caso que corresponda.

Pero no solo el derecho administrativo hace abstracción de poder cursar citas al Presidente de la República. El Código Procesal Penal en su artículo 195, exceptúa al Presidente de la República de la obligación universal a prestar testimonio. En tanto que el Derecho Administrativo, como vimos, dispone que los procesos ordinarios pueden poner en causa a cualquier funcionario público de forma ascendente hasta la concurrencia de los ministros, sin que pueda el Presidente de la República ser puesto en causa, y de esa forma todos los derechos, incluido el constitucional, que establece las vías de interpelación de los funcionarios públicos y exceptúa por igual a la figura del Presidente de la República (Art. 95 CRD), salvo la facultad de ser acusado por la cámara de diputados de conformidad con el artículo 83.1 de la Constitución.

El Estado está representado en toda instancia judicial por el Ministerio Público, y las Direcciones Generales son parte de un ministerio, por lo que es incomprensible desde cualquier ámbito jurídico el que el Presidente de la República pueda ser conminado a ser parte de algún proceso como testigo o bajo cualquier otra denominación, salvo la acusación (83.1 CRD). Ya que de conformidad con los artículos 13 y 14 de la ley 247-12 los ministerios son órganos del Estado y gozan de personería jurídica (Art. 6, ley 247-12), por lo que si se consideran agraviantes de un derecho de conformidad con la ley 137-11, son las que deben responder por el agravio y es su incumbente quien sufre las consecuencias patrimoniales por la sanción que pueda sobrevenir.

De ahí que, no entiendo la procura o finalidad del Tribunal Superior Electoral (TSE) en este asunto, para el que me luce incompetente, por tratarse de una acción contra un acto administrativo, que bien pudiera ser atacado por vía administrativa, y ser objeto de suspensión en su ejecución por vía de las medidas cautelares, de conformidad con las leyes 13-07, 247-12 y 107-13.

Espero que me ilustren al respecto y dejo abierta la posibilidad de estar errado, suelo vivir en el error, y admito desconocer el contenido del recurso que motivó la notificación, por lo que el análisis es meramente procesal. Aunque también quisiera saber los verdaderos motivos de esta notificación.

Dejo por establecido que nadie puede estar al margen de la norma y de su imperio, pero respetando los procedimientos y potestades que son los que dictan las leyes.

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Agencias De Noticias

1 Comentario

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  • Querido Valentín, congratulaciones! Este articulo tiene la inconmensurable virtud de ser magistral, pertinente y útil, en lo didáctico, lo funcional orgánico y lo social organizativo. Todo en latente interrelación. Debiera ser de lectura preferencial en las escuelas y academias donde forjan comunicadores o ejecutantes de opinión pública.

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