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Flavio Darío Espinal: en RD lo que existe es prórroga o prórrogas al estado de excepción

Flavio
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El Consultor jurídico del Poder Ejecutivo, aclaró que no existe prórroga de la prórroga, para aclarar que “no es cierto que el plazo de la última prórroga no podía exceder los doce días de la prórroga anterior”.

Santo Domingo.-En República Dominicana no existe prórroga de la prórroga, sino prórroga o prórrogas al estado de excepción, el cual representa una continuidad temporal que se extiende desde su declaratoria hasta su levantamiento, aclaró este martes el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal.

Al referirse a la sustentación constitucional y legal de la más reciente prórroga al estado de emergencia ante el coronavirus,  Flavio Darío Espinal dijo que “no es cierto que el plazo de la última prórroga no podía exceder los doce días de la prórroga anterior”.

Interpretación errónea de la ley

El consultor jurídico del Poder Ejecutivo explicó que determinados grupos han dado “una interpretación completamente errónea” de la Ley 21-18 sobre regulación de los estados de excepción.

“Cuando esta disposición hace referencia al tiempo ya autorizado para cada estado de excepción, evidentemente alude a la autorización de su declaratoria, pues las prórrogas son meras extensiones temporales y no pueden considerarse como figuras independientes al estado de excepción en sí”.

Indicó que la Ley número 21-18 establece que le corresponde al Congreso Nacional establecer el plazo de duración del estado de emergencia y que el Poder Ejecutivo puede solicitar al Congreso Nacional tantas prórrogas como sea necesario.

Señaló que, asimismo, la ley determina que el plazo de tales prórrogas no puede exceder del plazo originalmente autorizado por el Congreso Nacional.

Precisó que sobre esto último, el párrafo I del artículo 28 de la citada ley establece textualmente que: “La prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate”.

 

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