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Observadores OEA: sistema electoral RD fragmentado genera incertidumbre

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La Misión de Observación electoral (MOE) de la OEA asegura que esta situación genera confusión en los actores políticos y dificulta garantizar una justicia oportuna.

Santo Domingo.-La Misión de Observación electoral (MOE) de la Organización de Estados Americanos (OEA) consideró que en la República Dominicana existe en el sistema electoral con una fragmentación de competencias jurisdiccionales que genera incertidumbre jurídica.

En el informe preliminar sobre las elecciones Extraordinarias Presidenciales y Congresuales del 5 de julio de 2020, indica que esta situación afecta la especialización y la unificación de criterios en la jurisprudencia electoral, genera confusión en los actores políticos y dificulta garantizar una justicia oportuna.

Explica que, la Constitución otorga al Tribunal Superior Electoral (TSE) el carácter de máxima autoridad en materia contenciosa electoral. No obstante, en épocas recientes esa autoridad se ha visto disminuida por interpretaciones restrictivas del Tribunal Constitucional, que en repetidas ocasiones ha apoderado al TSA para revisar los actos de la JCE, alegando que revisten naturaleza administrativa.

Ante esta situación la Misión de Observadores de la OEA, recomienda al país dotar de mayores recursos financieros y humanos y establecer la competencia única del TSE para conocer los conflictos que atañen al proceso electoral, como ha venido señalando en sus informes.

INFORME PRELIMINAR MISIÓN OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE) DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) INEXTENSO……

ELECCIONES PRESIDENCIALES Y CONGRESUALES DEL 5 DE JULIO DE 2020

JUSTICIA ELECTORAL

SOBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Referencia: Páginas 16,17 y 18

Esta MOE/OEA reitera que existe en el sistema electoral dominicano una fragmentación de competencias jurisdiccionales que genera incertidumbre jurídica, afecta la especialización y la unificación de criterios en la jurisprudencia electoral, genera confusión en los actores políticos y dificulta garantizar una justicia oportuna.

La Constitución le otorga al Tribunal Superior Electoral (TSE) el carácter de máxima autoridad en materia contenciosa electoral. No obstante, en épocas recientes esa autoridad se ha visto disminuida por interpretaciones restrictivas del Tribunal Constitucional, que en repetidas ocasiones ha apoderado al TSA para revisar los actos de la JCE, alegando que revisten naturaleza administrativa.

La Misión considera que los actos de la JCE inciden de forma directa en el proceso electoral, lo que debería consignarlos a la justicia especializada, que es propia tanto en contenido como en plazos y formas.

Los problemas generados por esta fragmentación fueron evidentes en el litigio en torno a la ubicación de los partidos políticos en la boleta. En cuestión de unos meses, el criterio para determinar la ubicación varió en distintas ocasiones y llevó a la atípica situación de que algunos partidos figuraran en distintas posiciones en las elecciones municipales y generales.

La MOE/OEA recomienda:

Dotar de mayores recursos financieros y humanos y establecer la competencia única del TSE para conocer los conflictos que atañen al proceso electoral, como ha venido señalando la OEA en sus informes.

A la justicia especializada electoral deben competer cuestiones como las demandas interpuestas contra las fusiones, alianzas o coaliciones pactadas por los partidos políticos 20; las demandas en nulidad contra las resoluciones dictadas por la JCE referidas a la organización y administración del proceso electoral, así como contra medidas cautelares o sanciones administrativas dictadas por la JCE; los conflictos surgidos a raíz de las vacantes que se produzcan en cargos públicos electos con el voto popular, entre otros.

Más allá del reconocimiento de estas atribuciones, es fundamental que la legislación detalle con precisión las potestades y competencias específicas de cada uno de los órganos que intervienen en la justicia electoral, así como los procedimientos, plazos e instrumentos previstos.

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